REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Abril del 2006
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2006-000263
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 12-04-2006, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto el Tribunal observa:
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 11/04/06, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios policiales, DTGO EDUARDO VIVAS Y DTGO EUDY MONTILLA, componentes de la unidad PL-211, quienes es estando debidamente juramentados y de conformidad a lo estipulado en los artículos 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, dejaron expresa constancia escrita de haber practicado la siguiente diligencia policial y en consecuencia exponen: encontrándose en labores de patrullaje por el sector comercio de Sanare, cuando recibimos llamada radiofónica del centralista de guardia en la Comisaría N° 53, DTGO DENNY MORA, quien nos informo que recibió llamada telefónica del sistema SEL 171 del Estado Lara, y nos indico que pasáramos a la quebrada Rancho Grande de esta población donde había un ciudadano que supuestamente estaba herido, al llegar al sitio les indicaron unos ciudadanos que se encontraban adyacente a la quebrada que ni había herido a nadie sino que había objeto de un robo a mano armada por varios sujetos y bajo amenaza de muerte lo despojaron de sus pertenecías huyendo hacia la zona montañosa del Caserío Monte Carmelo de inmediato se procedieron a realizar patrullaje envolvente en la vía que conduce al caserío indicado, cuando avistaron a varios ciudadanos que al notar nuestra presencia optaron, por darse a la fuga en veloz carrera, se identificaron como funcionarios policiales conforme al articulo 117 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal , le dieron la voz de alto haciendo caso omiso e internándose en una zona boscosa de difícil acceso, logrando darle captura a uno de ellos que coincidían con las características aportadas por alguno de los agraviados realizándole la respectiva revisión corporal por parte del DTGO EDUARDO VIVAS, amparado en el Art. 205 del mencionado código, incautándole UNA CHAQUETA DE TELA SINTETICA COLOR NEGRO, AZUL Y BLANCO CON EL EMBLEMA YES MEN SMART DRIVER INTERNATIONAL LA CUAL CARGABA DEBAJO DE SU BRAZO DERECHO Y EN SU INTERIOR CONTENIA UN PAR DE ZAPATOS SDEPORTIVOS COLOR NEGRO Y BLANCO CON EL EMBLEMA FLIGHT Y UN TELEFONO CELULAR MOVISTAR KUOCERA KX7, COLOR PLATEADO Y NEGRO, SERIAL ACN093453037, SERIAL BATERIA CV90-L51001-01, N° 0414-5198723, CON CARCASAS COLOR GRIS Y NEGRO PLASTICO, UNA CORREA SEMICUERO COLOR NEGRO Y MARRON CON HEBILLA DE BRONCE COLOR PLATEADO, UN TUBO CILINDRICO DE METAL DE 15 CMTS, APROXIMADAMENTE ENMVUELTO EN HILO NYLON COLOR AMARILLO Y tape DE COLOR BEIGE Y EN SU INTERIOR POSEE UNA PUNTA DE CLAVO COMO PERCUTOR DE UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA Y LA CANTIDAD DE DOS CARTICHOS SIN PERCUTIR CALIBRE 28mm COLOR ROJO Y 01 CARTUCHO SIN PERCUTIR CALIBRE 44mm COLOR ROJO, el cual vestía mono negro con franjas amarillas, franela color amarillo, con logo de Tommy Hilfiger y sandalias semicuero color marrón, se le indico el motivo de pretensión quedando identificado conforme al articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, indicando que ninguno de sus progenitores viven en esta ciudad, …”
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta solicitó al Tribunal de Control, se decrete al adolescente las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 582 literales “B y C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 12 de Abril del presente año, donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan, estuvo asistido por la Abg. MARIA ALEJANDRA MANCEBO, en su condición de defensor Público. Este Tribunal oída la exposición de la Fiscalía quien solicitó la imposición de una medida Cautelar sustitutiva de privación de libertad como lo es la establecida en el articulo 582 literal “B y C“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es decir obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 08 días , así mismo solicito que sea decretado el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo previsto en el articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en este estado el Juez le informa al adolescente del motivo por el cual fue aprehendido imponiéndole del precepto constitucional contenido en el numeral 5to del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,. Por otro lado oída la exposición de la defensa quien expuso: “ Como el Ministerio Publico solicitó que una vez sea identificado el adolescente cumpla sus presentaciones ente el Consejo de Protección de Sanare Estado Lara y como quiera que existe el equipo técnico solicitó la realización de un examen Psicológico y social, también solicitó que una vez que la representante traiga la id4entificacion del adolescente que el mismo sea entregado por el tribunal sin necesidad de convocar a una nueva audiencia. Este tribunal para decidir tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal ,por considerar que son los padres los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario a fin que se continué con la investigación. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 582 literales “B” debe permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante Legal, “C” debe presentarse cada 08 días ante el Consejo de Protección de Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco por el delito precalificado de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal. Se acordó Procedimiento Ordinario. Se acuerda oficiar al mencionado consejo de protección a los fines de que se sirvan practicar de examen psicológico e informe social al adolescente, Visto que no se encuentra presente su representante legal este tribunal ordena la permanencia del adolescente en el Centro Socio Educativo DR.” PABLO HERRERA CAMPINS” hasta tanto comparezca su representante legal y aporte documentación para proceder a la respectiva entrega. Notifíquese a las partes, Librense los correspondientes oficios y boletas, Remítase a la fiscalia el presente asunto en su debida oportunidad .Registrase y cúmplase.
La Juez de Control N° 1.
FLORANGEL MONASTERIOS
Secretaria