REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Abril del 2006


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2006-000267

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 15-04-2006, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto el Tribunal observa:
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 14/04/06, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios policiales, C2 (GN) RODRIGUEZ ROJAS JULIO VICENTE, D/G. CARMONA SUAREZ LEONEL, (GN) APONTE SERGIO YULIANO, D/G COSTERO JOSE ALEXANDER Y (GN) RIVAS MARCHAN KEMBERLY, adscritos a la Primera Compañía del destacamento de seguridad Ciudadana del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Cumpliendo instrucciones del ciudadano CAP. (GN) CESAREO RAFAEL TORRES REINA comandante de la primera compañía del destacamento de seguridad Ciudadana para la fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana el día 13 de abril del año en curso, salieron de comisión en vehículo policial signado con el N° 047, con la finalidad de realizar patrullaje inherentes al servicio de seguridad ciudadana, por el sector conocido como agua viva del Roble, Jurisdicción del Municipio Iribarren, del Estado Lara, cuando aproximadamente a la 10:25 horas de la mañana se trasladaron por la calle San Juan con calle los Medanos, observaron a un ciudadano que vestía una bermuda de color negro con una franela de color rojo, con una gorra de color blanco , quien se trasladaba a pie, por dicho sector quien al percatarse de la presencia de la comisión sale corriendo hacia la calle los medanos, motivo por el cual se procedió a efectuar una persecución corta, observando que lanzó unos objetos al piso, logrando capturar al ciudadano quien al ser identificado resulto ser un adolescente quien dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente el C/2 RODRIGUEZ ROJAS JULIO VICENTE, encuentra en la acera frente a una casa de bloque sin friso, con rejas y puertas de color vino tinto, pintura de fondo, a pocos metros del lugar de la detención del adolescente un monedero de color negro de material sintético conteniendo en su interior nueve (09) envoltorios de papel de aluminio que al ser destapada se observo, restos vegetales de olor fuerte y penetrante presuntamente droga, conocida como Marihuana y a los dos metros donde se encontró el monedero, el D/G APONTE SERGIO YULIANO encontró en la acera frente a una casa de color azul y verde, una bolsa plástica transparente, conteniendo en su interior catorce (14) envoltorios de papel de aluminio que al ser destapado se observo, restos vegetales de olor fuerte y penetrante presuntamente droga, conocida como marihuana, una vez que se obtiene los objetos encontrados con la presunta droga, les fueron lerdos sus derechos…”

MOTIVACION

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta solicitó al Tribunal de Control, se decrete al adolescente las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 582 literales “B y C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 15 de Abril del presente año, donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan, estuvo asistido por la Abg. Yhajaira Salazar, en su condición de defensor Público. Este Tribunal oída la exposición de la Fiscalía quien solicitó la imposición de una medida Cautelar sustitutiva de privación de libertad como lo es la establecida en el articulo 582 literal “B y C“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es decir obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 08 días , así mismo solicito que sea decretado el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo previsto en el articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Así mismo consignó prueba de orientación constante de Siete (07) folios útiles donde se determina que la droga incautada es Marihuana. Solicito en este acto se autorice la destrucción de la droga incautada de conformidad con lo establecido en la ley que rige la materia. En este estado el Juez le informa al adolescente del motivo por el cual fue aprehendido imponiéndole del precepto constitucional contenido en el numeral 5to del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,. Por otro lado oída la exposición de la defensa quien expuso: “Visto que el adolescente manifestó que la droga no le fue encontrada a el se adhiere a la solicitud del Ministerio Publico en cuanto al procedimiento ordinario y se adhiere con relación a las medidas cautelares. Es todo.” Este tribunal para decidir tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal , por considerar que la Familia en este Sistema Penal de Responsabilidad es preponderante, por cuanto Coadyuva en el fiel cumplimiento de las medidas inflingidas, además es su deber participar activamente en el proceso Penal pupilar a través del padre, madre, representante o responsable o quien ejerza la jefatura de la familia.
Por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso, además que como lo señala la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las medidas tiene una finalidad educativa y se complementarán con la participación de la familia según sea el caso y el apoyo de especialistas. Seguidamente este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario a fin que se continué con la investigación. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva A FAVOR DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 582 literales “B” debe permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante Legal, la ciudadana CARMEN ROSAIDA GONZALEZ, la cual se encuentra presente en esta audiencia “C” debe presentarse cada 08 días por ante este tribunal, por el delito precalificado de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acordó Procedimiento Ordinario, Se ordena la destrucción de la droga incautada observándose el procedimiento establecido para tales fines, se acuerda agregar al asunto la prueba de orientación consignada por la Fiscal 18 del Ministerio Publico, Se ordena remitir las actuaciones a la fiscalia 18 en su debida oportunidad. Librese boleta de libertad y nota de entrega. Notifíquese a las partes .Registrase y cúmplase.
La Juez de Control N° 1.

FLORANGEL MONASTERIOS

Secretaria