REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Abril de 2006


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2006-000268

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B, C Y F” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 13-04-06, a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal Venezolano. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHOS

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 16-04-06, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios, CBO/1RO PEDRO RAMOS Y DTGO OMAR ANTONIO RODRIGUEZ , quienes actuando de conformidad a lo estipulado en los artículos 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, dejaron constancia escrita de la siguiente diligencia policial realizada: “siendo aproximadamente las 01:00 horas de la noche fueron comisionados para trasladarse hasta la carrera 5 del Barrio Jacinto Lara, para tratar de ubicar a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, informando que estos adolescentes trataron de abusar sexualmente de su menor hija de nombre IDENTIDADES OMITIDAS, trasladándose al sitio a cada una de las residencias identificándose como funcionarios policiales de conformidad con lo establecido en el articulo 117 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, infirmándole a sus representantes el motivo de la visita y que debían trasladarse hasta la sede de la comisaría N° 11 para las respectivas averiguaciones del caso posteriormente se presentaron los adolescentes con sus respectivos representantes quienes quedaron identificados como IDENTIDADES OMITIDAS, fueron reconocidos por la adolescente agraviada como los que trataron de abusar de ella.

MOTIVACION

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta solicitó al Tribunal de Controlen audiencia celebrada en fecha 13 de abril del presente año se decrete a los adolescentes, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 582 literales “B, C Y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que la causa se a llevada por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por la presunta comisión del delito por el delito de VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal Venezolano.
Presente en la audiencia la victima quien solicita el derecho de palabra expone: “yo venia de que mi abuela en un ruta once y me dejo en la Pedro León Torres, y luego me monte en un Lara uno donde venían ellos, venia tranquila después que llego a la parada le digo que me deje aquí y me dice que no que me quede mas adelante y después me dice que lo acompañe para la casa de el, y le dije que no porque llego tarde a mi casa y me lleva a la fuerza que no que me quede aquí y me llevaron pa la casa y después el chamo que me quede aquí que el va abrir la puerta de atrás y después me mete para adentro y hay empezó la broma, me tiro a la fuerza a la cama después se quito los pantalones y me obligo a mamarle el pipi, y así el otro y yo le dije que no que ya y en dijo que no que hasta que acabara y así siguió con los tres mas y el chamo aquel me quería quitar la ropa a la fuerza y después llego un viejo y me dice que el es pana que le haga lo mismo que le hice a ellos, entonces yo le digo que no porque no, el señor dice yo soy el que la tiene que violar a juro entonces, después el señor se Salí y el chamo dice que me salga y yo salgo y entonces ellos salen después ellos caminan adelante y yo voy detrás, se metieron en una casa y yo me pare y ellos se pusieron a echar cuento en esa casa, después ellos se fueron caminando y yo seguí caminando tras ellos, y después el chamo dice que lo acompañe para arriba, y yo le dije que no que yo no me sabia el camino y allí yo me fui caminando me encontré la escuela y hay me fui para mi casa y después me amenazaron que si yo echaba paja me iba a ir peor.” En dicha a audiencia se les explico a los adolescentes detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan, imponiéndole del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar, se le pregunto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA si desea declara ante lo cual respondió afirmativamente , y expone: nosotros andábamos en la buseta acompañando al colector y como el se sentía mal me dijo que le cobrara dos vueltas, y las cobro en lo que estoy terminando sigue cobrando el colector en ese momento que vamos subiendo todos ella se monta en el centro…el colector le dice a mi hermano que le de el puesto para que ella se siente y le pregunto de donde viene y ella me contesta que venia del campo, veníamos normal… yo le pregunto si íbamos a cuadrar y ella me dijo que si y seguí segura? Si, estamos terminando de repartir pasajeros y yo le pregunto que si no la regañan por llegar tarde a su casa y me responde que no…el chofer nos lleva frente a la casa de eschendier yo me baje y me fui para el porche de la casa, ella se queda con el chofer yo le dije que se viniera y se bajo… cuando ella entro le digo que entre al cuarto y ella entro y se sentó en la orilla de la cama , y yo le pregunte que si íbamos a cuadrar pero me dijo que cargaba la regla entonces llego yo y le dije que se lo llevara a la boca entonces dijo que no que le daba asco……entre y me baje el pantalón y le dijo a ella que le de y ella le dio, asi que nadie la obligara llegue y Salí y esheneider me dijo que que había pasado y le dije me lo mamo, entonces esheneider entro también se lo llevo a la boca entonces el le dijo que faltaba pedro y mi hermano, después yo le dije que saliera y hay salimos todos… cuando íbamos caminando le preguntamos que si no la acompañaba para arriba o hasta aquí, y ella dijo que hasta aquí porque ella de allí ya se sabia el camino… yo llegue a mi casa y me acosté cuando escucho que de madrugada tocan la puerta era la policía y me dijo que me vistiera y que lo acompañara y luego la policía nos decía que nos iban a mandar para el manzano por presunta violación yo le dije al policía que no lo habíamos hecho, entonces llego el policía y nos metió a un cuarto, es todo”. IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: veníamos a las siete de la noche en el centro ella se monta se sienta en la cachicama, el colector le dice al chamo dale el puesto de adelante pa que se siente entonces IDENTIDAD OMITIDA le empieza a echar los perros vamos a cuadrar le dice el, ella le dice que si… luego el chofer lleva al colector y nos deja en casa de el , ella se metió derechito a la casa, nadie la obligo…entonces abrieron la puerta y se metió con el muchacho para el cuarto y hay fue donde empezó, con IDENTIDAD OMITIDA y le dijo que cargaba la regla, y el le dijo que le mamara el guevo estábamos nosotros cuatro nada mas…” IDENTIDAD OMITIDAD expone: estábamos trabajando yo me sentía mal y le dije a IDENTIDAD OMITIDA que cobrara…IDENTIDAD OMITIDA le dice vamos a cuadrar y ella dice que si, subimos llegamos a la entrada 24 dejamos a los pasajeros dimos la vuelta y nos paramos en el playón…yo le dijo tu vas con nosotros para mi casa y ella me dijo que si, esta bien vamos pues, a ti no te regañan y ella dijo no…ella se metió al cuarto con IDENTIDAD OMITIDA hizo lo que iba hacer y luego entre yo, Salí entro IDENTIDAD OMITIDA y luego y luego nenuco…”
Los adolescentes estuvieron asistido por la Abg. Maria Alejandra Mancebo en su condición de defensor Público quien solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario, que se tome en consideración la declaración dada por los adolescentes se le imponga la medida cautelar del articulo 582 literales “B, C y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes decir bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales, presentación cada 30 días y prohibición de acercarse a la victima
Este Tribunal oída la exposición de la Fiscalía quien solicitó la imposición de una medida Cautelar sustitutiva de privación de libertad como lo es la establecida en el articulo 582 literal “B, C Y F“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es decir obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 15 días y prohibición de comunicarse con la victima en el presente caso. Decreto el procedimiento Ordinario conforme a lo previsto en el articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ahora bien a los efectos del otorgamiento de la medida cautelar impuesta a los adolescentes, consistente en el cuidado y vigilancia de sus representantes legales, presentación cada 15 días y prohibición de acercarse a las victimas, este tribunal tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal habida cuenta que la familia en este sistema de responsabilidad Penal es determinante por son los padres los pilares y consortes fundamentales en la formación de estos adolescentes, por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y del defensor público acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario a fin que se continué con la investigación. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.


DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 582 literales “B” debe permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante Legal, “C” debe presentarse cada 15 días ante este tribunal, “F” prohibición de comunicarse con la victima en el presente caso. Decisión que toma favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal Venezolano. se acordó Procedimiento Ordinario, se ordena remitir las actuaciones a la fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico, a .los fines legales consiguientes. Librese la respectiva boleta de libertad y nota de entrega. Se ordena remitir el presente asunto a la fiscalia del Ministerio Publico en su debida oportunidad .Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control N° 1


Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS MOYA.




La Secretaria,