REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 28 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO : KP01-D-2005-000243
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ACTOS LASCIVOS
FISCAL 19°: Abg. CAROLINA SIERRA.
DEFENSOR: Abg. CECILIA GALINDEZ.
JUEZA: FLORANGEL ELENA MONASTERIOS.
SECRETARIA: Abg. ROCIO OVIEDO.
DE LOS ACTOS PROCESALES QUE ANTECEDEN A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
PRIMERO: El presente asunto se inicia en fecha 28 de Febrero del 2005 por medio de recepción de denuncia ante el despacho de la Fiscalía décimo novena del Estado Lara, por parte del niño (IDENTIDAD OMITIDA) de seis (06) años de edad, quien compareció acompañado de su representante legal, quien indico que siendo aproximadamente las 08:30 de la noche del día jueves 24 de Febrero del 2005 se encontraba en su casa ubicada en la Urbanización Rómulo, sentado sobre unos bloques cuando llega un adolescente de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) quien lo agarra fuertemente llevándolo a la casa, lugar en el cual le introduce un dedo (el pulgar) en la región anal de su cuerpo, el niño en reiteradas oportunidades le grito que le dolía, mientras lloraba y luchaba por defenderse, posteriormente el adolescente lo soltó, le dio unos golpes en la cabeza y lo dejo ir.
SEGUNDO: En fecha 03 de Agosto del 2005 se celebra audiencia de imposición de hechos ante este tribunal , del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), estando presente su representante legal, en este estado se le sede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Publico quien hace una narración circunstanciada de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hecho , quien lo presenta al tribunal por estar incurso en la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal , solicita se le imponga al adolescente la medida del 582 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales “c” , esto es presentación cada 15 días y que el asunto continué por el procedimiento Ordinario. Seguidamente se le informa al adolescente el motivo por el cual es traído a esta audiencia y se le impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, preguntándole si desea declarar; ante lo que manifestó no querer hacerlo. Se le sede el derecho de palabra a la defensa quien expone: me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento y a las medidas cautelares, y solicito que se le practiquen exámenes psicológicos y psiquiátricos. Seguidamente el Tribunal decide: 1) que se siga la causa por el procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 2) en cuanto a las medidas cautelares se acuerda las contenidas en el articulo 582 literales “c y f” es decir, presentación ante este tribunal cada 15 días, 3339 se acuerda la practica de los exámenes psicológicos, psiquiátricos y el informe social. Es todo.
TERCERO: En fecha 06 de Diciembre del año 2005 la Fiscal 19° del Ministerio Publico Abog. CAROLINA SIERRA, presento escrito de ACUSACION constante de seis (05) folios útiles en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le señala estar incurso en la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal
CUARTO: Se acordó fijar la Audiencia Preliminar para el día 22-02-06 a las 09:00 AM siendo esta diferida en una oportunidad, realizándose el día 25-04-2006 a las 11:30 am.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la fecha acordada se celebro audiencia preliminar con la presencia de la fiscal N° 19 Abg. CAROLINA SIERRA, la defensa publica Abg. CECILIA GALINDEZ, Se declara abierta la audiencia y se le sede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico en donde ratifico y acuso formalmente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le señala estar incurso en la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal, ratificó los medios de prueba indicados en su escrito acusatorio (testimoniales y documentales para incorporarlas por su lectura), señalando la pertinencia, utilidad y necesidad de las mismas. Solicito le sea impuesta las medidas establecidas en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por un plazo de dos años. Todo de conformidad con el articulo 622 literales a, b, c, d, e y f, 621 y 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la jueza comienza a informar al adolescente del derecho que tiene de acogerse al precepto constitucional tipificada en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como de acogerse a alguna de las formulas de solución anticipada que prevé la ley especial como es la admisión de los hechos, en este estado se le pregunta si desea declarar y en consecuencia expuso: “no declarar” seguidamente se le otorga la palabra a la defensa publica Abg. Maria Irene Fernández quien expone: mi representado ha manifestado que se va acoger a la solución anticipada de admitir de los hechos. Seguidamente la jueza observa que en el procedimiento de admisión de los hechos una vez producida la manifestación de voluntad del acusado procede la inmediata imposición de la sanción de conformidad con lo que establece el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “…admitidos los hechos objetos de la acusación el imputado podar solicitar… la imposición inmediata de la sanción …”. Es decir no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación de voluntad del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación exigida por el articulo 622 de la ley especial. En el proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos establecidos en el artículo 622 de la mencionada ley, y en el caso de admisión de hechos una vez establecida a través de aquellos se le podrá rebajar de un tercio a la mitad.
DECISIÓN
Oída la exposición de las partes así como lo manifestado por el joven adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , Admite totalmente la acusación así como los medios de prueba por ser necesarios, lícitos y pertinentes y visto que hizo uso del procedimiento por admisión de los hechos lo sanciona por encontrarlo responsable en el delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal, se acuerda LA LIBERTAD asistida por el lapso de dos años el cual deberá cumplir el PANACED de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de ejecución en su debida oportunidad. Es todo. Cúmplase lo acordado. Registrase, Publíquese y cúmplase.
ABG .FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL N° 1
SECRETARIA.
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