REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 12
EXTENSION CARORA

Carora.24 de abril de 2006
Año 195° y 146°


ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA


ASUNTO No. C-12-6711-06


JUEZ DE CONTROL Nº 12: DR. REINALDO EFIGENIO RODRIGUEZ AMARO
FISCAL Nº 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. IRAIMA ARANGUREN
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. YOLY MENEDEZ
SECRETARIO DE SALA: ABG. NESTOR COLMENAREZ
IMPUTADO: JOSE DAVID SANCHEZ COHE, CORLEY DE JESUS BLANCO ECHENIQUE Y JULIETH MARIA ECHENIQUE TRUJILLO

En el día de hoy 24 de abril de 2006, siendo las 10:00 AM., se constituye en la sala de audiencias el Tribunal en función de Control N° 12, presidido por el Juez Dr. REINALDO EFIGENIO RODRIGUEZ AMARO, El Secretario de sala Abg. NESTOR COLMENAREZ y la Alguacil Ciudadano Carmen Piña; para dar inicio a la Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra el Fiscal Octavo Abg. IRAIMA ARANGUREN, los Imputados JOSE DAVID SANCHEZ COHE, titular de la Cédula de Identidad Colombiana N° 8507.834, de nacionalidad Colombiana, de profesión u oficio Albañil, nacido el 02-11-1977, edad: 28 años, Soltero, Natural de Barranquilla, Colombia, residenciado en, Barrio Pinal del río, casa Nº 35-41, a 200 metros del Colegio Pinal del Río, hijo de Pilar Zúñiga (v) y Erasmo Sánchez (F), a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: FALSA IDENTIDAD Y USO DE ACTO FALSO ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el Art. 319 del Codigo Penal en concordancia con el Art. 322 Ejusdem (Precalificación Fiscal), asistido el imputado por la defensora publica Abg. Yoly Méndez. CORLEY DE JESUS BLANCO ECHENIQUE titular de la Cédula de Identidad Colombiana N° 73.187.619, de nacionalidad Colombiana, de profesión u oficio Chofer, nacido el 30-10-1981, edad: 24 años, Soltero, Natural de Cartagena Colombia, residenciado en, Barrio San Pedro Marti, calle 10 B, casa Nº 65-57, Cartagena Colombia, hijo de Doris Echenique (F) y Jairo Blanco(F) a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: FALSA IDENTIDAD Y USO DE ACTO FALSO ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el Art. 319 del Codigo Penal en concordancia con el Art. 322 Ejusdem (Precalificación Fiscal) y JULIETH MARIA ECHENIQUE TRUJILLO, titular de la Cédula de Identidad Colombiana N° 33.273.894, de nacionalidad Colombiana, de profesión u oficio Ama de Casa, nacido el 21-03-1984, edad: 22 años, Soltera, Natural de Cartagena Colombia, residenciado en, Barrio Los Lagos, calle 6, con carrera 8, casa Nº 4-51,Cartagena Colombia, hijo de Inirida Trujillo (V) y Juan Echenique (V) ,a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: FALSA IDENTIDAD Y USO DE ACTO FALSO ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el Art. 319 del Codigo Penal en concordancia con el Art. 322 Ejusdem (Precalificación Fiscal), en este estado los dos últimos imputados manifiestan su voluntad de exonerar a la defensa publica y en consecuencia designan como su abogado defensor al Dr. Leopoldo Navas IPSA: 17372, vista la designación manifestada por los imputados se procede de conformidad con el Art. 139 del Codigo Orgánico Procesal Penal a juramentar a dicho abogado jurando este cumplir a cabalidad con el cargo que le fuese impuesto en el día de hoy por los imputados de la presente causa, es todo. Seguidamente se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que corresponden al juicio oral y publico, así mismo se les informa sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al Representante Ministerio Público, quien expone de manera sucinta:” Hace la presentación del imputado, JOSE DAVID SANCHEZ COHE, CORLEY DE JESUS BLANCO ECHENIQUE Y JULIETH MARIA ECHENIQUE TRUJILLO ,narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurren los hechos según acta policial de fecha 21-04-2006 suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento 47, de Carora Estado Lara, donde se le imputa la presunta comisión del delito de FALSA IDENTIDAD Y USO DE ACTO FALSO ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el Art. 319 del Codigo Penal en concordancia con el Art. 322 Ejusdem (Precalificación Fiscal). Solicita se decrete con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el Art. 248 del Codigo Orgánico Procesal Penal. Al Igualmente solicita se continué la presente causa por el procedimiento ordinario. Así como que a los imputados JOSE DAVID SANCHEZ COHE, CORLEY DE JESUS BLANCO ECHENIQUE Y JULIETH MARIA ECHENIQUE TRUJILLO les sea decretada Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Codigo Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Art. 251 y 252 Ejusdem, es todo. En este estado el Tribunal impone al imputado JOSE DAVID SANCHEZ COHE del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del Codigo Orgánico Procesal Penal, pregunta ¿va a declarar?: Contestó “SI “, quien expone de la manera siguiente: Yo venia de Barranquilla llegamos a Maracaibo el 20-04-2006 vimos una unidad móvil sacando cedula y vimos unos señores tenían computadora y todo y ellos nos dijeron que pasáramos y había un señor gordito es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscalia para que interrogue al imputado y lo hace de la siguiente manera: Cuando ingreso al país? El 20-04-2006. Anteriormente había venido al país? Es la primera vez que vengo a este país. Cuanto tiempo creo usted que necesita para conseguir una cedula venezolana? No se por que a nosotros nos dijeron que eso era bueno y que era así de fácil. Usted cree que en Colombia se puede sacar la cedula colombiana así de fácil? Si lleva los papeles es fácil. Con quien venia usted? Solo. Que documentos le pidieron para sacar la cedula de Venezuela? Solo mi nombre pero cuando me la dieron vi que el nombre era otro. Para donde se dirigía usted? Para caracas iba a vender helados, no se en que empresa pero unos familiares me dijeron que fuera y me daban el trabajo. es todo. Acto seguido el defensor publica interroga de la siguiente manera: Donde saco la cedula? En la unidad de móvil de Maracaibo. Con que se identifico usted? Yo di primero la cedula venezolana pero en ese momento di la colombiana. Cuantas personas bajaron de tu transporte? Bajaron 5 personas es todo. El tribunal interroga de la siguiente manera: es todo. En este estado el Tribunal impone al imputado CORLEY DE JESUS BLANCO ECHENIQUE del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del Codigo Orgánico Procesal Penal, pregunta ¿va a declarar?: Contestó “SI “, quien expone de la manera siguiente:,Yo venia con la prima mía de Cartagena por que allá no hay fuente de trabajo iba a trabajar en caracas salimos a las 9 de la noche llegamos a las 9 de la mañana a Maracaibo como un amigo me dijo que me iban a sacar la cedula en Maracaibo por eso nos fuimos para allá y de ahí nos fuimos para el tribunal como a las 12 y no había pasajero para venirnos para caracas y salimos a las 8 y en el peaje nos dijeron que las cedulas estaba falsas es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscalia para que interrogue al imputado y lo hace de la siguiente manera: En compañía de quien venia usted? Con mi prima. En que medio se trasportaba usted? En expreso Brasilia llegamos a Maracaibo. Donde y de que forma adquirió la cedula venezolana? Un amigo mío me dijo que iban a sacar cedula en Maracaibo había tanta gente y sacamos la cedula era en una móvil. Que requisitos entrego usted para sacar la cedula? Solo mi cedula colombiana. Usted manifestó a ese organismo que tenia 24 horas en el país? No. Usted cancelo algún dinero para que le otorgaran la cedula? No. Que nombre la cedula de identidad venezolana? José Vladimiro Arenas Torres. Usted se percato que la cedula tenia otro nombre? Si yo les dije y ellos me dijeron que ese era el nombre que estaba registrado allí y que eso no importaba que eso servia aca en Venezuela. Que edad tiene usted? 24 años. Usted cree que eso es cierto que uno saca la cedula con otro nombre? Yo se que eso no es así pero ellos me dijeron que estaba bien. Para donde se dirigía usted? Para caracas a buscar trabajo para la Av. Los mangos en santa cruz es todo. Acto seguido el defensor interroga de la siguiente manera En que parte saco la cedula? En una móvil que estaba allá en Maracaibo en una plaza y hasta hicimos la cola. Había algún funcionario allí? Si guardia policía. Usted llego a ver algún instintivo que tenia los funcionarios? No por que estaba de civil. En esa unidad móvil cuando personas funcionarios habían? Si había como 6 personas. El funcionar5io que lo atendió usted sabe las características pero el nombre no. Tenia algún distintivo que dijera que era funcionario? No por que estaba de civil. Le tomaron huellas y fotos? Si las huellas y las fotos es todo. En este estado el Tribunal impone al imputado JULIETH MARIA ECHENIQUE TRUJILLO del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del Codigo Orgánico Procesal Penal, pregunta ¿va a declarar?: Contestó “SI “, quien expone de la manera siguiente: Nosotros salimos el miércoles a las 9 de noche de Colombia llegamos a Maracaibo als 9 de mañana llegamos al amigo del amigo mío para el operativo de cedula que estaban sacados esperamos dos horas y salimos a comprar los pasajes para caracas y esperamos compramos los pasajes y en el peaje nos dijeron que la cedula eran falsas nosotros creíamos que estaba bien, es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscalia para que interrogue al imputado y lo hace de la siguiente manera: Con cuanto dinero ingresas al país? Yo traía 200 mil bolívares y de Colombia tenia 150 pesos. Con quien viaja usted? Con un primo. Que nombre le dieron en la cedula? Mari luz. Que dijo usted cuando le dieron esa cedula falsa? Yo le dije que ese no era mi nombre y el me dijo que no había problemas. Para donde iba usted? Para caracas a trabajar en una casa de familia no se a donde me iba a llevar mi hermana. Cuanto tiempo tardo para sacra la cedula venezolana? Como dos horas y me pidieron el nombre y me pidieron las huella yo dije mi nombre y me pusieron otro yo les dije que iba a tener problemas para viajar y ellos me dijeron que no había problemas. Cuantas fotos les pidieron a usted? 2 fotos y una de ella era para colocársela a la cedula venezolana. De no haber tenido conocimiento del operativo se fuese ido igual para Caracas? Yo no tenia eso en mente solo fuimos por que nos dijeron. Cuanto dinero cancelo usted? Nada. En que parte saco la cedula? En la plaza de toros habían personas con maquinas para sacar cedulas es todo. Acto seguido el defensor interroga de la siguiente manera: Habían funcionarios allí? Si había policías guardias había varias personas. Usted pude ver a la persona que la atendió? Era gordo con bigotes. Tenia alguna identificación? Si en la franela decía Misión, es todo. Acto seguido El tribunal interroga al imputado de la siguiente manera? Que estudia usted? Yo estudie bachillerato, Es todo. Seguidamente se le concede le derecho a la Defensa publica para que exponga sus alegatos, quien de manera sucinta expone: Como punto previo esta defensa hace la siguiente exposición mi defendido fui detenido el 21-04-2006 el Art. 44 del la Constitución Nacional habla sobre la libertad personal establece lo siguiente (Lee el Articulo en su totalidad), es de hacer notar que mi representado es presentado trascurrido mas de 72 horas a este tribunal. Comos segundo punto en la causa no consta la notificación al consulado colombiano la cual debe ser inmediata una vez tenga conocimiento del delito en el país violentado el debido proceso a mi defendido por cuanto el consulado colombiano una vez notificado de esta detención tiene la competencia y la facultad de nombrar defensores o proveerles de cualquier medio legal que ellos necesiten, como tercer punto el fiscal presenta a mi defendido por los delitos FALSA IDENTIDAD Y USO DE ACTO FALSO ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el Art. 319 del Codigo Penal en concordancia con el Art. 322 Ejusdem quiero hacer notar lo siguiente el Codigo penal vigente tipifica el delito contra la fe publica así mismo en el capitulo 4to, tipifica los delitos de falsedad en pasaportes licencias y todo documento de identificación lo que no puede ser aplicado a la falsificación de cedulas de identidad es evidentes que no se trata de actos semejantes a los estipulados en el Codigo penal , no obstante en el capitulo 3 ero relativos la falsedad de documentos que seria aplicables distintos a la ley de identificación el decreto con fuerza de ley promulgada se le quito este caracteres delictivo a este acto es por lo que solicito la libertad de mi defendido y que el presente asunto siga por el procedimiento ordinario donde la excepción la privación de la libertad y la regla la libertad todo. Seguidamente se le concede le derecho a la Defensa privada para que exponga sus alegatos, quien de manera sucinta expone: Esta defensa comparte en todos los aspecto lo expuesto por la defensor publica de presos lo cual es evidente la violación del debido proceso de la detención ilegitima de mi defendidos, reiterar esta defensa la violación del Art. 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ya que mi defendidos fueron detenidos desde el día viernes y siendo presentado al tribunal en el día de hoy es evidente que estamos en un caso de abuso de corrupción donde implica a funcionarios públicos sin hacer ningun señalamientos directo pero lo manifestado por mis defendidos es de notar que existen funcionarios guardias policías en una plaza en la ciudad de Maracaibo, estos ilícitos se vienen cometiendo a diario es por lo que veo excesivo la calificación jurídica realizada por la fiscal por los delitos de FALSA IDENTIDAD Y USO DE ACTO FALSO ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el Art. 319 del Codigo Penal en concordancia con el Art. 322 Ejusdem, un documento publico que fue expedido en plena vía publica en la ciudad de Maracaibo situación esta que ocurren diariamente, ahora bien esta defensa señala que no se cometió y en relación a la falsedad de un documento falso no tenemos claro cual es el delito en si, , por lo que se presume que es un documento legal y no falso el hecho establecido o calificado por la fiscal sino que estamos en presencia del delito establecido en el Art. 320 del Codigo Penal, por que ellos se presentaron, antes un funcionario publico, la solicitud de una privativa de libertad que fueron engañados por funcionarios públicos al expedirle un documento como lo es la cedula de identidad los cuales venían a trabajar que tienen familiares en la ciudad de caracas, no se evidencia que tengan antecedentes penales, y por la pena que se pudiera aplicar que es de 6 a 12 años de prisión y en caso tal llegaren admitir los hechos y la pena aplicar seria de tres años y que la pena no excede el peligro de fuga, por lo que no se cumple con los requisitos exigidos en los Art. 250, 251 y 252 del Codigo Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta defensa solicita que se le otorgue una medida cautelar de las establecidas en el Art. 256 del Codigo Orgánico Procesal Penal , toda vez que no existen delitos alguno, no existen elementos de convicción suficientes para esa pre calificación fiscal, no se demuestra que ellos hayan falsificado al documento publico, y el hecho que esta defensa eso fue publico y notoria me comprometo a consignar, en fecha 8-11-2001 apareció publicado en gaceta oficial Nº 37320, el decreto con fuerza de ley orgánica de identificación la cual fue dictada bajo la ley habilitante y el mismo derogaba la ley de la administración publica, por eso le quitaba el carácter punitivo y se le exigía al gobierno colombiano que el ciudadano tenia que ser exportado y que la solución era a través de un decreto ley, lo que estableció la exportación de este ciudadano y en caso negado negare una medida cautelar establecida en el Art. 256 del Codigo Orgánico Procesal Penal, solicito que sean enviados al país de origen y puesto a la orden del Ministerio de Relaciones Exteriores es todo Oída a las partes este Tribunal en función de Control N° 12, decide: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En relación a la detención de los ciudadanos los mismo fueron detenidos en fecha 21-04-2006 a las 11: 30.AM, cumpliendo lo que estable el Art. 248 del Codigo Orgánico Procesal Penal, poniéndolos la fiscalia del ministerio publico el día 22-04-06 a las 5: 50PM, fijándose la audiencia para el día de hoy estando dentro de las 48 horas establecidos en nuestra carta magna, es por lo que se declara sin lugar lo solicitado por ambos defensores tanto publico como privados. SEGUNDO: De lo que obra en las actas se desprende que estamos en presencia del delito de, FALSA IDENTIDAD Y USO DE ACTO FALSO ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el Art. 319 del Codigo Penal en concordancia con el Art. 322 Ejusdem (Precalificación Fiscal). Por lo que se acoge la calificación jurídica realizada por la fiscalia, todo esto con lo que se evidencia en acta de investigación penal de fecha 21 de Abril del 2006, tales delitos tienen previsto pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, configurándose el Ord. 1 del Art. 250 del Codigo Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se considera que de lo que obra en autos surgen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del imputado en la comisiòn del delito. Configurándose en Ord. 2 del Art.250 del Codigo Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara con lugar la aprehensión en de Flagrancia de conformidad con el Art. 248 del Codigo Orgànico Procesal Penal, no obstante a solicitud Fiscal se acuerda la vía Ordinaria para la continuación de la presente causa a solicitud de ambas partes. QUINTO Se acuerda como Medida de coerción personal la establecida en el Art. 250 del Codigo Orgànico Procesal Penal, como lo es una Medida Privación Preventiva de Libertad, a los imputados JOSE DAVID SANCHEZ COHE, CORLEY DE JESUS BLANCO ECHENIQUE Y JULIETH MARIA ECHENIQUE TRUJILLO, por configurarse lo estipulado en el Art. 251 Ordº 1 del Codigo Orgánico Procesal Penal, en relación al peligro de fuga. Los mismos serán remitidos al centro Penitenciario Centro Occidental de Uribana. Ofíciese al Consulado de Colombia, remitiéndole copias certificadas a de la presente decisión de conformidad con lo establecido con el Art. 44, tercer aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Librese boleta de encarcelación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, dicha fundamentación se hará en autos por separados en esta misma fecha. Es todo Es todo terminó siendo la 3: 30 PM., se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 12

DR. REINALDO RODRIGUEZ AMARO





x___________________ x_________________________
DEFENSORA PUBLICO FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO





DEFENSOR PRIVADO




x x x

LOS IMPUTADOS

EL ALGUACIL


x__________________
EL SECREATRIO DE SALA
Abg. NESTOR COLMENAREZ






ASUNTO No. C-12-6711-06