REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 12
EXTENSION CARORA
Carora.24 de abril de 2006
Año 195° y 146°


ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA


ASUNTO No. C-12-6712-06


JUEZ DE CONTROL Nº 12: DR. REINALDO EFIGENIO RODRIGUEZ AMARO
FISCAL Nº 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. IRAIMA ARANGUREN
DEFENSOR PRIVADO: DR. LEOPOLDO NAVAS
SECRETARIO DE SALA: ABG. NESTOR COLMENAREZ
IMPUTADO: EMIR ALBEERTO RUA RAVELES, YANEIS MARIA NAVARRO FONTALVO Y ANTONIO LUIS WILCHES GONZALEZ

En el día de hoy 24 de abril de 2006, siendo las 4:00 PM, se constituye en la sala de audiencias el Tribunal en función de Control N° 12, presidido por el Juez Dr. REINALDO EFIGENIO RODRIGUEZ AMARO, El Secretario de sala Abg. NESTOR COLMENAREZ y la Alguacil Ciudadano Carmen Piña; para dar inicio a la Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra el Fiscal Octavo Abg. Iraima Aranguren, los Imputados EMIR ALBERTO RUA RAVELES, titular de la Cédula de Identidad Colombiana N° 8.498.028, de nacionalidad Colombiana, de profesión u oficio Obrero, nacido el 05-11-1978 edad: 27 años, Casado, Natural de El Palmar de Barera, Colombia, residenciado en, calle 13 Casa 9-34 el palmar de barera, Colombia, hijo de Alicia Raveles (V) y Raúl Rua (V), a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: FALSA IDENTIDAD Y USO DE ACTO FALSO ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el Art. 319 del Codigo Penal en concordancia con el Art. 322 Ejusdem (Precalificación Fiscal), YANEIS MARIA NAVARRO FONTALVO titular de la Cédula de Identidad Colombiana N° 26.854.366, de nacionalidad Colombiana, de profesión u oficio Ama de casa, nacido el 04-04-1982, edad: 24 años, Casada, Natural de Remolino Magdalena, Colombia, residenciado en, calle 6 carrera 8, en el departamento de magdalena, casa s/n, Magdalena Colombia hijo de Blanca Montalvo (V) y Jorge Navarro (V) a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: FALSA IDENTIDAD Y USO DE ACTO FALSO ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el Art. 319 del Codigo Penal en concordancia con el Art. 322 Ejusdem (Precalificación Fiscal) y ANTONIO LUIS WILCHES GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Colombiana N° 5.078.903, de nacionalidad Colombiana, de profesión u oficio Obrero, nacido el 22-02-1977, edad: 29 años, Casado, Natural de el Remolido Magdalena, residenciado en, calle 8 carrera 6 del Remolino de magdalena casa 6-28, Colombia , hijo de Madela González (V) y Calixto Wilches (F) ,a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: FALSA IDENTIDAD Y USO DE ACTO FALSO ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el Art. 319 del Codigo Penal en concordancia con el Art. 322 Ejusdem (Precalificación Fiscal), en este estado los tres (03) imputados manifiestan su voluntad de exonerar a la defensa publica y en consecuencia designan como su abogado defensor al Dr. Leopoldo Navas IPSA: 17372, vista la designación manifestada por los imputados se procede de conformidad con el Art. 139 del Codigo Orgánico Procesal Penal a juramentar a dicho abogado jurando este cumplir a cabalidad con el cargo que le fuese impuesto en el día de hoy por los imputados de la presente causa, es todo. Seguidamente se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que corresponden al juicio oral y publico, así mismo se les informa sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al Representante Ministerio Público, quien expone de manera sucinta:” Hace la presentación del imputado, EMIR ALBEERTO RUA RAVELES, YANEIS MARIA NAVARRO FONTALVO Y ANTONIO LUIS WILCHES GONZALEZ, narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurren los hechos según acta policial de fecha 21-04-2006 suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento 47, de Carora Estado Lara, donde se le imputa la presunta comisión del delito de FALSA IDENTIDAD Y USO DE ACTO FALSO ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el Art. 319 del Codigo Penal en concordancia con el Art. 322 Ejusdem (Precalificación Fiscal). Solicita se decrete con lugar la Aprehensión en Flagrancia. Al Igualmente solicita se continué la presente causa por el procedimiento ordinario. Así como que a los imputados EMIR ALBERTO RUA RAVELES, YANEIS MARIA NAVARRO FONTALVO Y ANTONIO LUIS WILCHES GONZALEZ les sea decretada medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Codigo Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Art. 251 y 252 Ejusdem, es todo. En este estado el Tribunal impone al imputado EMIR ALBERTO RUA RAVELES del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del Codigo Orgánico Procesal Penal, pregunta ¿va a declarar?: Contestó “SI “, quien expone de la manera siguiente: yo tengo mi esposa en caracas tengo mi hijo que tiene 3 años y medio y ella me llamo para que me venga para aca por que ella no puede custodiar al bebe solo aquí en Caracas en y ella me dijo que estaban sacando cedulas y nosotros llegamos aca la plaza de toros de Maracaibo en una unidad móvil y nos tomaron nuestros nombres y las huellas es algo del gobierno yo vengo por que necesito estar con mi hijo tengo mi suegra el marido de mi suegra ella es venezolana y tiene como 5 años aca, yo le puedo dar la dirección de mi suegra ella vive en el Barrio El Carmen callejón el mojón casa Nº 34, Sector Artigas ella se llama rosario Noriega, en Caracas, yo vengo a trabajar por mi hijo y mi esposa no puede solo con mi niño por que yo tengo mi trabajo tengo 8 años trabajando en una granja agrícola y perdí el trabajo por venir ayudar a mi hijo y a mi esposa y el nombre de mi hijo es Dilan Emir Rua Rodríguez, y mi esposa se llama Grace Catherine Rodríguez Noriega, es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscalia para que interrogue al imputado y lo hace de la siguiente manera: En cuantas oportunidades había entrados al país? Es primera vez yo tengo mi trabajo allá y lo deje para ayudar a mi hijo y a mi esposa, yo mande un permiso de Colombia para que estuviera allá, y yo me estoy ganando 700 mil pesos allá. Con quien ingreso al país? Yo venia con mi suegra, yo me baje en Maracaibo y ella siguió. Con cuanto dinero llego usted al país? Con 400 mil bolívares pero ella se llevo el dinero. Cancelo dinero por sacar la cedula? No ellos me pidieron mis datos y listo era un operativo en una móvil. Usted vio que la cedula tenia un solo apellido? No de verdad no me di cuenta de eso no me percate, es todo. Acto seguido el defensor interroga de la siguiente manera: Usted observo funcionarios en el móvil donde saco la cedula? Si había policías soldaos guardias nacionales y personas con franelas de la misión robinsón. Usted estaba solo? No había muchas personas. Pudo observar si eran todos colombianos? Había venezolanos también, es todo. El tribunal interroga de la siguiente manera: es todo. En este estado el Tribunal impone al imputado YANEIS MARIA NAVARRO FONTALVO del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del Codigo Orgánico Procesal Penal, pregunta ¿va a declarar?: Contestó “SI “, quien expone de la manera siguiente: Nosotros salimos el miércoles a las 5 de la tarde de Colombia y llegamos a las 10 y a las 2 de la tarde había un operativo en la plaza de toro en la parte de afuera y que estaban entregando las cedulas yo el año pasado me vine con el 10 de julio entonces nos fuimos por que nos dijeron mis papas que nos casáramos nos casamos el 31 de marzo y duramos unos días allí y el jueves llegamos aca a Venezuela mi esposo estaba y yo era la tercera, y ahí fue donde nos conseguimos con el otro muchacho, nosotros veníamos por vía de Cúcuta y no nos pidieron nada de papeles y cuando llegamos a la alcabala nos pidieron la cedula, es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscalia para que interrogue al imputado y lo hace de la siguiente manera: En que fecha ingresa al país? El miércoles a las 5 de la tarde y llegamos el jueves. Usted había venido antes? Si el año pasado. Donde saca la cedula que documentos le piden? Nos pidieron la cedula de identidad huellas digitales y fecha de nacimiento. Usted se percato que la cedula dice solo un apellido? No me percate. Usted se aprendió el numero de cedula en un día? Si. Usted cancelo dinero para sacar la cedula? No. Pague nada. Quien les informo del operativo? Nada yo solo llegue y vimos en la plaza de toros computadoras y gente haciendo cola para sacar la cedula. A quien le preguntaron que estaban sacando cedulas? Nosotros llegamos y allí nos enteramos que sacaban cedulas. Usted llega directamente a la plaza de toros? Mi marido me dijo. La características del amigo de su marido que le informo del operativo? Es mas alto que mi esposo de bigotes y no están delgado y de contextura mas o menos. Que le informo el específicamente? Que había un operativo de cedulas es todo. Acto seguido el defensor no interrogo al imputado, es todo. Acto seguido el Tribunal interroga al imputado de la siguiente manera: es todo. En este estado el Tribunal impone al imputado ANTONIO LUIS WILCHES GONZALEZ del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del Codigo Orgánico Procesal Penal, pregunta ¿va a declarar?: Contestó “SI “, quien expone de la manera siguiente: yo tengo 4 años de estar aca y tengo mi pasaporte lo tengo en mi casa a mi señora la fue a buscar el 10 los papas nos dijeron que nos casáramos allá yo viaje me case con ella allá el 31 de marzo regresamos aca el 20 de abril un compañero me llamo y me dijo que estaban sacando papeles aca en Maracaibo en la plaza de toros me conseguí con el, mostré mi cedula, que vestían de rojo que decían misión robinsón y había una móvil y nos dijeron que nos iban a sacar la cedula y a mi esposa y me dijeron que no había ningun problema con eso, es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscalia para que interrogue al imputado y lo hace de la siguiente manera: Podría describir la características de la persona que le informo sobre el operativo? Es alto, narizón encuerpado, no me acuerdo el nombre Ramón creo que se llama. Donde se entrevisto usted con el? El me llamo a Colombia. Usted dio dinero para sacar la cedula? No ni ninguna cantidad de dinero. Usted se percato que la cedula tenia un solo apellido? No por que como es por primera vez y me dijeron que la cedula estaba correcta es todo. Acto seguido el defensor interroga de la siguiente manera: Su cedula coincidían con todos sus datos? Si correctamente. Usted tiene domicilio en Venezuela? Si tengo dos hermanas y dos sobrinos en ojo de agua baruta, detrás del modulo casa 16 hay vivo yo. Que le dijo el le saco la cedula? Yo le mostré mi cedula y el me llevo hacer la colas para sacra la cedula. Donde tiene el pasaporte? en mi casa, es todo. Seguidamente se le concede le derecho a la Defensa para que exponga sus alegatos, quien de manera sucinta expone: Esta defensa técnica expone que es evidente la violación del debido proceso de la detención ilegitima de mi defendidos, reiterar esta defensa la violación del Art. 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ya que mi defendidos fueron detenidos desde el día viernes y siendo presentado al tribunal en el día de hoy es evidente que estamos en un caso de abuso de corrupción donde implica a funcionarios públicos sin hacer ningun señalamientos directo pero lo manifestado por mis defendidos es de notar que existen funcionarios guardias policías en una plaza en la ciudad de Maracaibo, estos ilícitos se vienen cometiendo a diario es por lo que veo excesivo la calificación jurídica realizada por la fiscal por los delitos de FALSA IDENTIDAD Y USO DE ACTO FALSO ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el Art. 319 del Codigo Penal en concordancia con el Art. 322 Ejusdem, un documento publico que fue expedido en plena vía publica en la ciudad de Maracaibo situación esta que ocurren diariamente, ahora bien esta defensa señala que no se cometió y en relación a la falsedad de un documento falso no tenemos claro cual es el delito en si, por lo que se presume que es un documento legal y no falso el hecho establecido o calificado por la fiscal sino que estamos en presencia del delito establecido en el Art. 321 del Codigo Penal, y en concordancia con la Ley de Registro y Notariados, por que ellos se presentaron, antes un funcionario publico, la solicitud de una privativa de libertad que fueron engañados por funcionarios públicos al expedirle un documento privado como lo es la cedula de identidad los cuales venían a trabajar que tienen familiares en la ciudad de caracas, no se evidencia que tengan antecedentes penales, y por la pena que se pudiera aplicar que es de 6 a 12 años de prisión y en caso tal llegaren admitir los hechos y la pena aplicar seria de tres años y que la pena no excede el peligro de fuga, por lo que no se cumple con los requisitos exigidos en los Art. 250, 251 y 252 del Codigo Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta defensa solicita que se le otorgue una medida cautelar de las establecidas en el Art. 256 del Codigo Orgánico Procesal Penal , toda vez que no existen delitos alguno, no existen elementos de convicción suficientes para esa pre calificación fiscal, no se demuestra que ellos hayan falsificado al documento publico, es por lo que solicito una medida cautelar establecida en el Art. 256 Ord. º3 y 8º del Codigo Orgánico Procesal Penal, solicito que sean enviados al país de origen, en este acto consigno a su vez partida de nacimiento del hijo de mi defendido EMIR ALBERTO RUA RAVELES a efecto Vivendi constante de dos folios así como, la constancia de trabajo de un folio útil y en relación a los otros dos defendidos YANEIS MARIA NAVARRO FONTALVO Y ANTONIO LUIS WILCHES GONZALEZ consigno en 5 folios útiles a efecto Vivendi constancia que los ciudadanos son casados y que el mismo tiene dirección fija y que tiene el pasaporte en su domicilio y que por razones obvias no lo cargaba para el momento de su detención es todo. Oída a las partes este Tribunal en función de Control N° 12, decide: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En relación a la detención de los ciudadanos los mismo fueron detenidos en fecha 21-04-2006 a las 11: 30.AM, cumpliendo lo que estable el Art. 248 del Codigo Orgánico Procesal Penal, poniéndolos la fiscalia del ministerio publico el día 22-04-06 a las 5: 50PM, fijándose la audiencia para el día de hoy estando dentro de las 48 horas establecidos en nuestra carta magna, es por lo que se declara sin lugar lo solicitado por el defensor privado y a su vez se cumple con el procedimiento establecido en el Art. 373 del Codigo Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: De lo que obra en las actas se desprende que estamos en presencia del delito de, FALSA IDENTIDAD Y USO DE ACTO FALSO ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el Art. 319 del Codigo Penal en concordancia con el Art. 322 Ejusdem (Precalificación Fiscal). Por lo que se acoge la calificación jurídica realizada por la fiscalia, todo esto con lo que se evidencia en acta de investigación penal de fecha 21 de Abril del 2006, tales delitos tienen previsto pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, configurándose el Ord. 1 del Art. 250 del Codigo Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se considera que de lo que obra en autos surgen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del imputado en la comisiòn del delito. Configurándose en Ord. 2 del Art.250 del Codigo Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara con lugar la aprehensión en de Flagrancia de conformidad con el Art. 248 del Codigo Orgànico Procesal Penal, no obstante a solicitud Fiscal se acuerda la vía Ordinaria para la continuación de la presente causa a solicitud de ambas partes. QUINTO Se acuerda como Medida de coerción personal la establecida en el Art. 250 del Codigo Orgànico Procesal Penal, como lo es una Medida Privación Preventiva de Libertad, a los imputados EMIR ALBEERTO RUA RAVELES, YANEIS MARIA NAVARRO FONTALVO Y ANTONIO LUIS WILCHES GONZALEZ, por configurarse lo estipulado en el Art. 251 Ordº 1 del Codigo Orgánico Procesal Penal, en relación al peligro de fuga. Los mismos serán remitidos al centro Penitenciario Centro Occidental de Uribana. Ofíciese al Consulado de Colombia, remitiéndole copias certificadas a de la presente decisión de conformidad con lo establecido con el Art. 44, tercer aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Librese boleta de encarcelación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, dicha fundamentación se hará en autos por separados en esta misma fecha. Es todo se terminó siendo la 4:45 PM., se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ DE CONTROL Nº 12

DR. REINALDO RODRIGUEZ AMARO



DEFENSOR PRIVADO FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO




x x x

LOS IMPUTADOS



EL ALGUACIL


x__________________
EL SECREATRIO DE SALA
Abg. NESTOR COLMENAREZ




ASUNTO No. C-12-6712-06