REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 01
Sección Adolescente – Extensión Carora

Carora, 25 de Abril del 2006
Año 196º y 147º


ASUNTO Nº 1CO- 00006-2005


AUDIENCIA ORAL PARA DEBATIR FUNDAMENTO DE SOLICITUD
DE SOBRESEIMIENTO

Hoy en la Ciudad de Carora a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis, siendo las 10:20 a.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 01, presidido por el Juez Dr. JORGE DIAZ MENDOZA la Secretaria de Sala Abg. Marilù Patiño de La Mar y el Alguacil Ciudadano Néstor Sànchez, siendo la oportunidad fijada, para la realización de la AUDIENCIA ORAL PARA DEBATIR FUNDAMENTO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL presentado por la Fiscalía Especial Vigésimo Cuarta del Ministerio Público en fecha 06-04-2006, conforme a lo dispuesto en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal de aplicación supletoria por disposición expresa del Artículo 537, Aparte Unico de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Causa seguida al Adolescente Imputado Ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COOPERADOR , Previsto en el articulo 405 del Código Penal en concordancia con el Art. 83 (Precalificación Fiscal) y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana ROSA AMABLE MENDOZA ALVAREZ. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron previa notificación: el adolescente imputado ciudadano Gregorio Rafael Castillo Rodríguez , quien se identifico con cédula de identidad Nº V-20.500.168, dijo ser y llamarse como quedo escrito, fecha de nacimiento 26-08-87, de 18 años de edad, residenciado en el Barrio La lucha, detrás del Club Arabe, casa S/N cerca de la cancha de básquet, ayudante de albañilearía, con cuarto grado de instrucción, hijo de Isabel Maria Rodríguez aqui presente titular de la Cédula de identidad Nº 9.635.748 y Francisco Rafael Castillo, aquí presente titular de la Cédula de identidad Nº 3.444.149; debidamente asistido en este acto el Adolescente por la Defensora Publica Penal de Responsabilidad del Adolescente DRA. SENOVIA MEDINA HERRERA, presente la Representación Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Pùblico Dr. JUAN CARLO SALDIVIA CARVAJAL. Se deja constancia que la audiencia se inicia fuera de la hora fijada por lapso de espera a la victima , siendo las 10:30 A.M. habiendo transcurrido media hora de espera, no compareció la Victima Ciudadano CARLOS LUIS CASTRO RODRIGUEZ.., a quien se le libro Boleta de notificación que riela al folio 134.conforme al Art. 562 literal “g” de la Ley especial. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral, la Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral. Seguidamente tiene la palabra la Representación Fiscal Especial Auxiliar del Ministerio Público Dr. JUAN CARLO SALDIVIA CARVAJAL, quien sucintamente expone: “...Ratifica en todas y cada una de las partes el escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional de la Causa presentado en de fecha 10-04-2006 en la Causa llevada al adolescente hoy adulto Ciudadano. GREGORIO RAFAEL CASTILLO RODRIGUEZ...por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COOPERADOR, Previsto en el articulo 405 del Código Penal en concordancia con el Art. 83 (Precalificación Fiscal) y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana ROSA AMABLE MENDOZA ALVAREZ..por cuanto aperturada la investigación esta representación fiscal no hay elementos suficientes para la presentacion de la acusación..., conforme a lo establecido en el Art. 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 318, Ord. 4º Del COPP A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por todo ello solicito se decrete el Sobreseimiento Provisional de la Causa, es todo”. Seguidamente el Tribunal le impone del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la CRBV y el Juez de Control pregunta al Adolescente Imputado si tiene que decir algo en relación a lo debatido en esta Audiencia Oral? Contestó “..No”. El Tribunal deja constancia que el joven manifestó voluntariamente no tener nada que decir acogiéndose al Precepto Constitucional. A continuación tiene la palabra la Defensa Publica Dra. SENOVIA MEDINA HERRERA, quien sucintamente expone: “solicita le sea pasado el asunto. Seguido es pasado a través del alguacil, .solicita se le expida copia simple del folio 127 al 129 vuelto del asunto, una vez oída la representación fiscal que no hay suficientes elementos de convicción que hagan presumir la responsabilidad del adolescente, me acojo por cuanto en el presente asunto la actuación del MP esta ajustada a un debido Proceso. Es todo”. De seguido ESTE TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 01 , oída a las partes, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO:“ De acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho expresado en la Audiencia Oral por las partes Decreta el Sobreseimiento Provisional de la Causa a favor del joven Ciudadano. Gregorio Rafael Castillo Rodríguez , titular de la cédula de identidad Nº V-20.500.168, nacido el 26-08-87, de 18 años de edad, residenciado en el Barrio La lucha, detrás del Club Arabe, casa S/N cerca de la cancha de básquet, ayudante de albañilearía, con cuarto grado de instrucción, hijo de Isabel Maria Rodríguez aqui presente titular de la Cédula de identidad Nº 9.635.748 y Francisco Rafael Castillo, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COOPERADOR , Previsto en el articulo 405 del Código Penal en concordancia con el Art. 83 (Precalificación Fiscal) y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana ROSA AMABLE MENDOZA ALVAREZ., de conformidad a lo previsto en el Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el Art. 318, Ord. 4º del COPP, por remisión expresa del Artículo 537, Aparte Unico de la citada Ley Especial. Por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos para el ejercicio de la acción SEGUNDO: Cesa la Medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la LOPNA “presentación quincenal ante la unidad de alguacilazgo” impuesta al adolescente en fecha 21-04-2006, así como las presentaciones para orientación conductual ante el Servicio Social a cargo de la Lic Rosa Márquez, y todas las medidas de coerción personal que hubiesen en el asunto. TERCERO: Ante la no presencia de la victima CARLOS LUIS CASTRO RODRIGUEZ a pesar de haber sido notificada, este Juzgador participa a los presentes y por ende al Estado Venezolano, que este Sobreseimiento Provisional a que hace mención la Ley Especial se equipara al archivo Fiscal pero con las siguientes diferencias: a) el sobreseimiento Provisional es dictado pro el juez de Control. b) si transcurrido dentro del año el tiempo de dictaminado, no se solicita la reapertura del procedimiento, es el Juez de Control quien pronunciará el sobreseimiento definitivo. C) el procedimiento puede reaperturarse por solicitud del Ministerio Pùblico, del imputado, y o su defensor y por la victima, lo que significa que su ausencia en esta audiencia no es óbice para que en el transcurso de ese año, puedan cualquiera de las partes nombradas presentar elementos convincentes que permitan el ejercicio de la acción. La fundamentación de la decisión dictada se procederá por auto separado. Quedan las partes notificadas de lo decidido. Se ordena notificar a la Victima. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de la cesación de la medida de presentación del adolescente imputado. Se ordena la expedición de copias a la Defensa Pública. Ofíciese a la Lic Rosa Márquez. Es todo. Término se leyó y conformes firman siendo las 10:50 a. m.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 01

DR. JORGE DIAZ MENDOZA

FISCAL ESP. AUX. MINIST. PUBLICO

DR. JUAN CARLO SALDIVIA ARVAJAL
LA DEFENSA PÚBLICA

DRA .SENOVIA MEDINA HERRERA.



JOVEN IMPUTADO



PROGENITOR PROGENITORA




ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARILU PATIÑO DE LA MAR