Carora, 17 de Abril del 2006
Año 195º y 147

ASUNTO Nº 2C0- 00009-2006

AUTO FUNDADO

HECHOS

En la Ciudad de Carora a los Once (11) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis, siendo las 2:20 p.m. se constituyó en la Sala de Audiencia el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA del Adolescente Imputado Ciudadano XXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, (precalificación fiscal ) previsto en el artículo 277 del Vigente Código Penal y en el artículo 18 de la Ley sobre Armas y Explosivos, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano. El Adolescente Imputado Ciudadano XXXXXXXX., manifestó no haber cedulado, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido 22-04-92, adolescente, de 13 años de edad, de Oficio vendedor de plátanos, 5º Grado de instrucción, natural de Carora, Municipio Torres, Estado Lara, residenciado en Calle Los Indios no recuerda el número de la casa, cerca de la U.E. Andrés Bello y de la Bodega Hernán, de esta Ciudad de Carora, Estado Lara, hijo de los Ciudadanos MINERVA BARTOLA ALVAREZ y JORGE LUIS ALVAREZ; debidamente asistido en este acto el imputado por la Defensora Pública Penal de Responsabilidad de Adolescentes DRA. SENOVIA MEDINA HERRERA, igualmente presente el Fiscal Auxiliar especial Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Dr. JUAN CARLO SALDIVIA CARVAJAL Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, la Jueza de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. En este estado ingresa a la sala de audiencia la Ciudadana MINERVA BARTOLA ALVAREZ, portadora de la cédula de identidad Nº v-15.253.619, progenitora del adolescente imputado, quien permanecerá a disponibilidad del Tribunal en la parte externa de la sala por tener en brazos niño recién nacido. Seguidamente se le concede el derecho a palabra al Representante del Ministerio Público: DR. JUAN CARLO SALDIVIA C. para que exponga como se produjo la aprehensión, seguidamente expone: “…hace la presentación del adolescente XXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, (precalificación ) previsto en el artículo 277 del Vigente Código Penal y en el artículo 18 de la Ley sobre Armas y Explosivos …hace un resumen de modo, tiempo y lugar de los hechos suscitados según se evidencia de acta policial de fecha 10-04-2006…funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Policial Nº 70 de esta Ciudad encontrándose de patrullaje por las inmediaciones de la Calle Bolívar con Calle Monagas, cuando los funcionarios avistaron a dos ciudadanos de piel morena estatura baja, vestido uno con bermudas verde con blanco, sweter manga larga color negro con gris con emblema TORONTOS RAPTORS y bandana color negro logotipo NIKE; el otro vestía bermuda color azul sweter color naranja con blanco y verde gorra de color rojo con una P en la parte delantera....quienes al percatarse de la presencia policial adoptaron una actitud nerviosa, dándoseles la voz de alto y al efectuarse la revisión corporal .... encontrándosele al primero de los descritos entre su vestimenta a nivel de la cintura, lado izquierdo un arma blanca, tipo cuchillo, hoja de metal y empuñadura de material sintético color negro, al otro ciudadano logra encontrársele entre su vestimenta a nivel de los genitales un arma de fuego tipo pistola color plateado, marca GERSTENBERGER & EBERWEIN GERMANY ...siendo detenidos… de los cuales uno el primero de los descrito es el adolescente aquí presentado…. la Fiscalia le imputa al ciudadano adolescente la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, (precalificación ) previsto en el artículo 277 del Vigente Código Penal y en el artículo 18 de la Ley sobre Armas y Explosivos, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano, (precalificación) .…solicita se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNA, solicita la aplicación del procedimiento ordinario,. Solicita se imponga al adolescente imputado la Medida Cautelar de “Presentación Periódica ante el Tribunal “ y “ Obligación de someterse a la vigilancia y cuidado de su Progenitora”, conforme a lo previsto en el Art. 582 literales “c” y “d” de la LOPNA, es todo”. De seguido la Jueza de Control explica al Adolescente de los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica y le pregunta ¿va a declarar?, Contestó “Sí ” y le impone del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ord. 5º C.R.B.V. sucintamente declara el adolescente: “ fue que yo estaba en el mercado vendiendo plátanos y llegó el muchacho me dijo vamos a la plaza Bolívar y le dije vamos agarramos un taxi llegamos a la plaza Bolívar en lo que llegamos todavía no estaban las muchachas y nos pusimos a dar vueltas en la plaza, como al ratico llegaron y nos sentamos con ellas y duramos como media hora, ellas después se fueron y nosotros nos quedamos ahí un ratico y nos vinimos por ahí por esta calle , el adolescente señaló con gestos de mano la Calle Bolívar, llegamos a la Plaza Torres, estábamos comprando unos tostones y de repente nos agarraron unos policías, me pegaron y me quitaron el cuchillo con el que yo trabajo, al muchacho le quitaron la pistola esa, pero yo no sé, es todo”… Seguidamente tiene la palabra la Defensa Pública Dra. SENOVIA MEDINA, para exponer sus alegatos conforme a lo previsto en el Artículo 12 del C.O.P.P., quien sucintamente expone: “…La defensa una vez oída la declaración del adolescente se adhiere a la petición Fiscal en cuanto al procedimiento ordinario y a las medidas cautelares de las contemplada en el Art. 582, literales “c” y “b” , de igual manera por cuanto el adolescente no se encuentra identificado consigno en este acto Partida de Nacimiento en original de XXXXXXXXX a los fines de poder identificar al adolescente y solicito al Tribunal que por cuanto la misma se esta consignado en original se proceda en las próximas actuaciones a fotocopiar la misma a los fines de certificar la copia y devuelta el original , por cuanto el adolescente ha manifestado que nunca ha cedulado, para que a través de su representante legal proceda a la cedulación y solicita copia simple del Asunto de los folios 1 al 8, es todo”.

DEL DERECHO

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control una vez escuchado los fundamentos de hecho y de derecho en la presente Causa y verificada la circunstancias de la detención, considera que están cumplidos los extremos de la ley previsto en el artículo 248 del Código Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 557 ut supra por lo tanto se declara CON LUGAR la solicitud de la vindicta pública y se califica la FLAGRANCIA habiéndose producido la aprehensión bajo circunstancias flagrantes como se desprende de los hechos expuestos por el Fiscal del Ministerio Público y de la declaración del adolescente imputado quien afirmó en la audiencia que los policías le quitaron el cuchillo que el cargaba, por lo tanto es evidente que estamos en presencia de un ciudadano que fue encontrado en delito flagrante y cuya víctima es el estado Venezolano y considerando en tal sentido que la LEY APROBATORIA DE LA CONVENCIÒN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO suscrita por nuestro País establece en el artículo 37 inciso b) “ ningún niño será privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o prisión de un niño se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda” esta disposición es de obligatorio cumplimiento ya que nuestra Carta Magna establece en su artículo 23 “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del poder Público por lo que esta juzgadora una vez verificada que efectivamente el lapso transcurrido entre la aprehensión y la presentación ante este Tribunal fue dentro del lapso de las 24 horas, previsto tanto en la LOPNA como en el Texto Internacional, y por todo lo expuesto esta Juzgadora con fundamento en el artículo 2 de nuestra Carta Magna y demás disposiciones legales ya citadas, atendiendo al respeto de los derechos humanos en virtud de un moderno Estado Social y Democrático de Derecho ordena continuar la Causa por el Procedimiento Ordinario a solicitud del Ministerio Público y opta por la imposición de las Medidas Cautelares para así garantizar la finalidad del proceso conforme a lo solicitado por las partes

DISPOSITIVA

De seguido Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del estado Lara Extensión Carora pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Una vez oída la exposición de las partes se declara CON LUGAR la aprehensión en FLAGRANCIA del Adolescente Imputado Ciudadano XXXXXXXX, quien manifestó no haber cedulado, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido 22-04-92, adolescente, de 13 años de edad, de Oficio vendedor de plátanos, 5º Grado de instrucción, natural de Carora, Municipio Torres, Estado Lara, residenciado en Calle Los Indios no recuerda el número de la casa, cerca de la U.E. Andrés Bello y de la Bodega Hernán, de esta Ciudad de Carora, Estado Lara, hijo de los Ciudadanos MINERVA BARTOLA ALVAREZ y JORGE LUIS ALVAREZ, acreditando identificación a través de Certificación Original de Partida de Nacimiento consignada por la Defensa Pública en esta Audiencia Oral, conforme a lo solicitado por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el articulo 277 del Vigente Código Penal y en el Artículo 18 de la Ley sobre Armas y Explosivos, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano (precalificación). SEGUNDO: Acuerda continuar la Causa por el Procedimiento Ordinario e imposición de Medidas Cautelares previstas en el Artículo 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir “Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su madre Ciudadana MINERVA BARTOLA ALVAREZ” y “Presentación Semanal a partir de hoy por ante la Unidad de Alguacilazgo”, conforme a lo solicitado por el Ministerio Público y a lo cual se adhirió la Defensa. TERCERO: Se ordena la práctica de Informe Social a través del Area de Trabajo Social a cargo de la Lic. Rosa Márquez, así como Informe Psiquiátrico a través de Medicatura Forense. Ofíciese. CUARTO: Se ordena Libertad Inmediata. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad y Nota de Entrega a su Representante Legal. Ofíciese a la Comandancia Policial. QUINTO: En cuanto a lo solicitado por la Defensa de copias simple de los folios 1 al 8 del Asunto Penal ésta se acuerda, así como la certificación de la Partida de Nacimiento y devolución de su original. Quedaron las partes notificadas de lo decidido.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02


DRA. MILAGRO LÒPEZ PEREIRA

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. .MILAGROS MILLANO DE GONCALVES