REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-S-2005-003161
PARTES: Daniel Elías Hernández Estrada, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.169.159, de este domicilio; y Maria Teresa Castellanos Figueredo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.701.447, de este domicilio.
HIJO: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA 08 años de edad
MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos Daniel Elías Hernández Estrada y Maria Teresa Castellanos Figueredo, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.
El Tribunal admite la solicitud el 30 de marzo de 2.005, y decretó la separación de cuerpos.
Se notifico en fecha 07 de abril de 2005, a la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público.
Cursa al folio 10, diligencia presentada por los ciudadanos Daniel Elías Hernández Estrada y Maria Teresa Castellanos Figueredo, en la cual solicitan se sirva Declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha 11 de abril de 2006, se avoco al conocimiento de la presente causa, la Dra. Lisbeth Leal Aguero.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos Daniel Elías Hernández Estrada y Maria Teresa Castellanos Figueredo, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 18 de abril de 2.000, bajo el Acta N°111 folio 113 fte, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 2.000. En lo referente a la protección del hijo procreado, se establece que la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Guarda la ejercerá la madre. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Obligación Alimentaría, en la suma de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000.oo). Los gastos de educación, vestuario, recreación, salud y cualquier otro gasto extraordinario serán sufragados por ambos padres en partes iguales. En lo atinente al Régimen de Visitas, el padre podrá disfrutar de la compañía de su hijo todos los días de la semana y fines de semana de 12 p.m. a 06 p.m. Con respecto a los días del padre y la madre cada progenitor tendrá un pequeño detalle para con su hijo. Las festividades navideñas 25 de diciembre y 01 de enero serán compartidos entre cada progenitor de forma alterna.

Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.




La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho Nº 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de abril del Dos Mil Seis. Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio Nro 2

Dra. Lisbeth Leal Aguero
La Secretaria.

Isabel Barrera

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 02:40 p.m.

La Secretaria.

Isabel Barrera


LLA-IB-Rene