REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-Z-2004-004700
PARTES: Aquiles Armando Gómez León venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.203.659, de este domicilio; y Pastora Eloisa García Valdivia, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.584.6926, de este domicilio.
HIJO: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de 02 anos de edad.
MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos Aquiles Armando Gómez León y Pastora Eloisa García Valdivia, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada.
El Tribunal admite la solicitud el 20 de enero de 2005, y decretó la separación de cuerpos.
Se notifico en fecha 01 de febrero de 2005, a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.
Cursa al folio 09, diligencia presentada por los ciudadanos Aquiles Armando Gómez León y Pastora Eloisa García Valdivia, en la cual solicitan se sirva Declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha 11 de abril de 2006, se avoco al conocimiento de la presente causa, la Dra. Alida Villasana De Andueza.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos Aquiles Armando Gómez León y Pastora Eloisa García Valdivia, ya identificados, por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 17 de mayo de 2.002, bajo el Acta N° 123 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 2002. En lo referente a la protección de la hija procreada, se establece que la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Guarda la ejercerá la madre. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Obligación Alimentaría, en la suma de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000.oo). Asimismo cubrirá los gastos de colegio, vestido, medico, odontólogos y cualquier otro relacionado con la niña. En lo atinente al Régimen de Visitas, este será amplio pudiendo el padre a la niña cuando lo desee, siempre y cuando no interfiera con sus actividades escolare y horas de descanso, e incluso, cada 15 días podrá pasar el fin de semana con la niña. Las vacaciones serán compartidas con sus padres previa aprobación entre ellos y cuando se trate de las navidades, los días 24 y 25 de diciembre de un ano, lo pasara con la madre y los mismos días del próximo ano, estará con el padre, igual será con los días 31 de diciembre y 01 de enero.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho Nº 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de abril del Dos Mil Seis. Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio Nro 03,
Abg. Alida M Villasana de Andueza.
La Secretaria.
Abg. ANA ELISA ANZOLA.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria.
Abg. ANA ELISA ANZOLA.
AMVA/AEA/Rene.-
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