REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil seis
195º y 147º
KP02-Z-2004-000548
Vista el Acta Conciliatoria que antecede, suscrita por los ciudadanos JORGE DAVID SANCHEZ ALVARADO y MARIA ELENA PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s 13.187.300 y 12.247.411 respectivamente, en acto presidido por la ciudadana Juez de la Sala de Juicio N° 3 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual acordaron:
UNICO: El obligado ofrece suministrar como obligación alimentaría el nueve (9%) que equivale actualmente a la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS, los cuales serán retenidos por el ente empleador. En relación al Bono vacacional, el padre se compromete a suministrar la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES, los cuales serán igualmente retenidos por parte del ente empleador. En cuanto al Bono de Navidad el padre suministrara la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES, a los fines de cubrir los gastos referentes a la época.
La parte actora quien acepta el ofrecimiento realizado por el padre en los términos antes expuesto.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 18 de Abril de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3
Dra. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA,
Abog. ANA ELISA ANZOLA
Andrea’.-
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