REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría de la Fundación Municipal del Niño de la Alcaldía de Iribarren, entre los ciudadanos YENNY DEL CARMEN AGÜERO ESCALONA y GEORGE GABRIEL GARCIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.034.170 y 14.695.842 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 05 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: Se establece entre ambos padres un régimen de visitas a criterio amplio y a voluntad de las partes.
Segundo: Los días viernes el padre o la abuela paterna podrán pasar buscando a la niña por el hogar de la madre a partir de las 3 de la tarde, para que la niña pase el fin de semana con su familia paterna y el día domingo la niña será devuelta al hogar de la madre a las 6 de la tarde. Estos días podrán ser intercambiados con la madre previo acuerdo verbal que ellos realicen.
Tercero: En la época de Diciembre al igual de las vacaciones de semana santa, carnavales, vacaciones escolares, y su cumpleaños serán compartidos en partes iguales entre ambos padres, previo acuerdo que entre ellos realicen verbalmente. El padre será el único responsable de la niña mientras este bajo su cuidado y no podrá llevársela si se encuentra bajo los efectos del alcohol.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YENNY DEL CARMEN AGÜERO ESCALONA y GEORGE GABRIEL GARCIA SANCHEZ en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La juez de Juicio N° 3
La Secretaria
Abog. Alida Villasana de Andueza
Abog. Ana Elisa Anzola
Exp. KP02-S-2006-006753
Homolog. Visitas
Martha.-