REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil seis
196º y 147º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (Encargada), a instancia de la ciudadana NOELIA JOSEFINA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.931.228, mediante el cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del adolescente "Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente” , quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Gustavo Vegas León del Municipio Simón Planas del Estado Lara, inserta bajo el 95, folio 95 frente, del libro de Nacimiento llevados durante el año 1991, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de colocar el primer nombre de la madre como “NOHELIA”, siendo el correcto “NOELIA”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento del adolescente y la copia simple de la cédula de identidad de la madre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente "Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente”, en lo que respecta en colocar el primer nombre de la madre como “NOELIA”; la cual se encuentra asentada ante la ante la Jefatura Civil de la Parroquia Gustavo Vegas León del Municipio Simón Planas del Estado Lara, inserta bajo el 95, folio 95 frente, del libro de Nacimiento llevados durante el año 1991. Ofíciese a los organismos competentes.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3,



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
LLA/crismar
ASUNTO: KP02-V-2005-004443