REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Por auto dictado en esta misma fecha, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos, mediante el cual la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas bajo el N° 4948 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005, ya que se incurrió en omisión material al no asentarse el número de cédula de identidad de la progenitora, el cual es “V-24.549.373”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la Partida presentada efectivamente se incurrió en la omisión señalada, haciéndose necesaria su rectificación.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la partida de nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en cuanto al número de cédula de la madre, el cual deberá aparecer “V-24.549.373”; Partida ésta asentada bajo el N° 4948 del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas en el año 2005. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura Civil antes mencionada, a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 24 de Abril de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA,
Abog. NELSON E. MELÉNDEZ VARGAS
Abog. OLGA S. DAAL V.
NEMV/hnm
Asunto KP02-V-2006-001163.
Rectificación Partida.