REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-V-2006-001300
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la Consejera de Protección Xiomara Colmenarez, a instancias de la ciudadana SENENCIA DEL CARMEN JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.034.783, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la niña "Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente", quien fue inscrita por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, inserta bajo N° 543, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1997, de fecha de presentación 22-07-1997, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de involuntario de asentar el número de cédula de identidad de la madre como “13.034.483”, siendo correcto señalarlo como: “13.034.783”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento de la niña, y la copia simple de la cédula de identidad de la madre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña "Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente", en lo que respecta a que asentaron el número de la cédula de identidad de la madre del niño como “13.034.483”, el cual deberá aparecer en lo adelante como “13.034.783”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, inserta bajo N° 543, del año 1997, de fecha de presentación 22-07-1997. A tal fin remítase a la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Juicio N° 1
Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas
La Secretaria,
NEMV/yudith
Asunto: KP02-V-2006-001300
Rectificación de Partida
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