REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil seis
195º y 147°
ASUNTO: KP02-V-2006-001344
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal 14° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancia de la ciudadana SELENNYS DEL MAR AMARO MENDEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 17.355.229 en la cual solicita se corrijan los errores que existen en la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, ya que al momento de asentar el acta de nacimiento se incurrió en el error involuntario de asentar el primer nombre de la madre como “SOLENNYS”, siendo lo correcto asentar “SELENNYA”, quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 6141 folio N° 065 vto., correspondiente al año 2002.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, el error involuntario de asentar el primer nombre de la madre como “SOLENNYS”, siendo lo correcto asentar “SELENNYS”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 6141 folio N° 065 vto., correspondiente al año 2002. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3,
Abg. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA.
La Secretaria,
AMVDA/bo.-
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