REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil seis
196º y 147º

Visto el escrito acompañado de recaudos, introducido por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Publico del Estado Lara, a instancias de la ciudadana YARISMAR DEL CARMEN COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.489.079 y de este domicilio, mediante el cual solicita se rectifique la partida de Nacimiento de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta N° 989, folio numero 489 frente, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1996, ya que se incurrió en error material al colocar el primer nombre de la madre como “YASMIRA” siendo el correcto “YARISMA”, así mismo se colocó el número de cédula de identidad del padre como “E-81.240.934” siendo el correcto “E-81.290.934”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que se colocó el primer nombre de la madre como “YASMIRA” siendo el correcto “YARISMA”, así mismo se colocó el número de cédula de identidad del padre como “E-81.240.934” siendo el correcto “E-81.290.934”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en cuanto al asentar el primer nombre de la madre como “YARISMA”; y el número de cédula de identidad del padre como “E-81.290.934”. Partida ésta asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta N° 989, folio numero 489 frente, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1996. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3,



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
LLA/crismar
ASUNTO: KP02-V-2006-001403