REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
ASUNTO: KP02-Z-2004-003618
PARTES: CARLOS RAUL SOSA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.704.492, de este domicilio; y AMBAR PATRICIA VIVAS GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.959.292, de este domicilio.
HIJOS: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de Cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos CARLOS RAUL SOSA RODRIGUEZ y AMBAR PATRICIA VIVAS GALLARDO, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 29 de Septiembre del 2004. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada.
El Tribunal admite la solicitud el 05 de Octubre de 2004, y decretó la separación de cuerpos.
Se notificó en fecha 08/12/2005 al Fiscal 17 del Ministerio Público.
En fecha 05 de Octubre de 2005, comparece el ciudadano CARLOS RAUL SOSA RODRIGUEZ, y consigna escrito, en el cual solicita se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 30 de Noviembre del 2005, se avoca al conocimiento de la presente causa la Juez Abg. Lisbeth Leal Agüero y se acordó notificar a la ciudadana Ambar Patricia Vivas Gallardo para que comparezca en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, a objeto de constatar si se ha logrado reconciliación entre los cónyuges.
En fecha 24 de febrero del 2006, se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Ambar Patricia Vivas Gallardo a objeto de constatar si se ha logrado reconciliación entre los cónyuges.
En fecha 28/03/2006 el Alguacil Robersi Mendoza, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Ciudadana Ambar Patricia Vivas.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos CARLOS RAUL SOSA RODRIGUEZ y AMBAR PATRICIA VIVAS GALLARDO, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, en fecha 19 de Julio del 2001, bajo el Acta N° 178 folio 182 Fte, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2001. En lo referente a la protección de la hija procreada, se establece que la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Guarda la ejercerá la Madre. En cuanto a la Obligación Alimentaría el padre le suministrara en beneficio de su hija una cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 Bs.) MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre, previo acuse de recibo. Así mismo, el padre cubrirá los gastos requeridos por sus hijos en los aspectos de educación, médico, medicinas, vestuario. En lo atinente al Régimen de Visitas, se establece que el padre podrá pasar dos fines de semana al mes con su hija, la cual será devuelta antes de las ocho de la noche del domingo y los otros dos fines de semana los pasara con su madre. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre y día de la madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. Se deja expresa constancia de que en la presente Unión Matrimonial no se adquirieron Bienes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.
La Juez de la Sala de Juicio Nro 02,
Abg. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria.
Abg. ISABEL BARRERA.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:20 p.m.
La Secretaria.
Abg. ISABEL BARRERA.
LLA/IB/Ma.Patricia.-
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