REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.




ASUNTO: KP02-S-2005-018293


PARTE DEMANDANTE: RAFAEL SERRANO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.879.435, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: MARIA NAZARET MEZA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.788.669, y de este domicilio.

HIJO: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente., de Doce (12), años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 16 de Diciembre del 2.005, el ciudadano RAFAEL SERRANO ALVAREZ, asistido por la Abogada Juana Esperanza Gil, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.150, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana MARIA NAZARET MEZA TORRES, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente., de Doce (12), años de edad.
El ciudadano demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento del hijo procreado.
Se admite la solicitud en fecha 17 de Enero del 2.006, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación de la cónyuge demandada.
Riela al folio 08, escrito presentado por la ciudadana MARIA NAZARET MEZA TORRES, en la cual se por citada de la presente solicitud.
En fecha 03 de Abril del 2.006, compareció la ciudadana demandada, asistida de abogado, y da contestación a la solicitud.
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de fecha 20/01/06.
La Fiscal 17 del Ministerio Público, en diligencia del 06 de Abril del 2.006, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano RAFAEL SERRANO ALVAREZ, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con la ciudadana MARIA NAZARET MEZA TORRES, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos RAFAEL SERRANO ALVAREZ y MARIA NAZARET MEZA TORRES, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha 23 de Diciembre de 1995, bajo el acta Nro. 303, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1995. En lo concerniente a La Patria Potestad del hijo Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente., será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar en beneficio de su hijo, se fija en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.) MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre, previo acuse de recibo. Los gastos extraordinarios tales como: médicos, odontológicos, hospitalización, cirugía, póliza de seguro, vestido, calzado, inscripción y mensualidad escolar, uniformes, útiles escolares, gastos navideños, actividades complementarias, recreacionales o cualquiera otra que surjan serán cubiertos por el Padre. En lo referente al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo los días sábados y domingos en un horario comprendido de 9:00 a.m a 6:00 pm. Las vacaciones escolares, de navidad, semana santa, carnaval, día del padre y día de la madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
Se deja expresa constancia que durante la unión matrimonial no se adquirieron bienes.
La Presente Decisión fue dictada dentro del Lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.


La Juez de Sala de Juicio Nro 2,


Abg. LISBETH LEAL AGÜERO

La Secretaria.

Abg.ISABEL BARRERA.


Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo 03:30 p.m.

La Secretaria

Abg. ISABEL BARRERA.






LLA/IB/Ma.Patricia.-