REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-V-2006-001133
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana FLORALBA JOSEFINA GIL LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.575.167, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del niño "Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente", quien fue inscrita por ante la Prefectura Civil del Municipio Moran del Estado Lara, inserta bajo N° 1191, folio 194 Vto, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1997, de fecha de presentación 18-11-1997, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de involuntario de asentar el número de cédula de identidad de la madre como “9.575.165”, siendo correcto señalarlo como: “9.575.167”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del niño, y la copia simple de la cédula de identidad de la madre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño " Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente ", en lo que respecta a que asentaron el número de la cédula de identidad de la madre del niño como “9.575.165”, el cual deberá aparecer en lo adelante como “9.575.167”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, inserta bajo N° 1191, folio 194 Vto, del año 1997, de fecha de presentación 18-11-1997. A tal fin remítase a la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de 2.006. Años: 196 de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria,
LGLA/yudith
Asunto: KP02-V-2006-001133
Rectificación de Partida
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