REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-V-2006-000195
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana KEYDYMAR NOGUERA TORBELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.759.814, asistida en este acto por la Defensora Pública del Sistema de Protección No. 14, Abog. BELINDA SEMTEI, en la cual solicita se corrija el error involuntario existente en la partida de nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quien fue inscrita en el Registro Civil llevados por la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, durante el año 2001, específicamente en la Partida de Nacimiento N° 4482, en virtud de que se asentó el primer nombre de la niña como YSABEL (con Y), siendo lo correcto ISABEL, este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento civil, le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar a derecho, en consecuencia acuerda, examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, Boleta de Nacimiento de la misma y copia de la cédula de identidad de la madre; se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto transcribir el primer nombre de niña como ISABEL.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, asentado correctamente el primer nombre como ISABEL.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 03 días del mes de Abril del año dos mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.


La Juez De Juicio N° 2


Dra. Lisbeth Leal Aguero

La Secretaria De Sala,

Abog. Isabel Barrera
Carla-