REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2006-001114
Visto el escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal 17 del Ministerio Público, en beneficio de (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 234 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004, ya que se incurrió en error material al asentar el primer nombre de la madre como “JANDRI” siendo lo correcto “SANDRI”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente, por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece asentado el primer nombre de la madre como “JANDRI” siendo lo correcto “SANDRI” razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), en cuanto al primer nombre de la madre el cual deberá aparecer en lo adelante como “SANDRI”, Partida ésta asentada en la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 234 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004, Rectifíquese la Partida de Nacimiento.

Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 03 de Abril del 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.


LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
Dra. Lisbeth Leal Agüero. LA SECRETARIA.

Asunto KP02-V-2006-001114
Rectificación Partida.
Mailim*