REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

KP02-V-2005-004834

Visto el escrito acompañado de recaudos presentado por la ciudadana CRUZ ELENA COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.463.117, en beneficio de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Prefectura del Municipio Moran, bajo el N° 1270, folio 421 frente del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1989, ya que se incurrió en error material al asentar el primer apellido de la madre como “COLMENAREZ” siendo lo correcto “COLMENARES”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente, en consecuencia, este Tribunal observa:

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece asentado el primer apellido de la madre como “COLMENAREZ” siendo lo correcto “COLMENARES”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en cuanto al primer apellido de la madre el cual deberá aparecer en lo adelante como “COLMENARES” y en consecuencia el segundo apellido del beneficio de autos el cual en lo adelante deberá aparecer su nombre como “LUIS MIGUEL ALVARADO COLMENARES”, Partida ésta asentada en la Prefectura del Municipio Moran, bajo el N° 1270, folio 421 frente del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1989, Rectifíquese la Partida de Nacimiento.

Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 07 de Abril del 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.


LA JUEZ DE JUICIO N° 3,

Dra. Alida Villasana de Andueza. LA SECRETARIA.


Asunto KP02-V-2005-004834
Rectificación Partida.
Mailim*