REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-001298

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial, a instancia de la ciudadana ELVIGIA ANANIAS LINARES FERRER, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 17.01.480, en la cual solicita se corrijan los errores que existen en la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, ya que al momento de asentar el acta de nacimiento se incurrió en el error involuntario al asentar al padre como “16 años” siendo lo correcto asentar “30 años”, quién fue presentado por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, anotada bajo el N° 309, correspondiente al año 2002.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento emitida por la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, el error involuntario al asentar al padre como “16 años” siendo lo correcto asentar “30 años”, quién fue presentado por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, anotada bajo el N° 309, correspondiente al año 2002.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quién fue presentada por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, anotada bajo el N° 302, correspondiente al año 2002. A tal fin remítase a la Prefectura Del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara y al Registro Principal copia de la sentencia junto con oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete días del mes de abril de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3,


Abg. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA.

La Secretaria,


AMVDA/bo.-