REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-001
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana MILAGRO YESENIA PALACIOS FLORES, Venezolana, titular de la cedulas de identidad N° 7.306.343, en la cual solicita se corrijan los errores que existen en la Partida de Nacimiento de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, ya que al momento de asentar el acta de nacimiento se incurrió en el error involuntario de asentar el primer apellido de la madre como “PALACIO”, siendo lo correcto asentar “PALACIOS, quién fue presentado por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, anotada bajo el N° 544, correspondiente al año 1998.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento emitida por la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, el error involuntario de asentar el primer apellido de la madre como “PALACIO”, siendo lo correcto asentar “PALACIOS”.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quién fue presentada por ante la ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, anotada bajo el N° 544, correspondiente al año 1998, correspondiente al año 2002. A tal fin remítase a la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registro Principal copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete días del mes de abril de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3,


Abg. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA.
La Secretaria,
AMVDA/bo.-