REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
UZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1
196º Y 147º
Solicitante: Isbelinda Del Carmen Rodríguez de Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.699.415.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 05 de abril del 2.006, la ciudadana Isbelinda Del Carmen Rodríguez de Alvarez, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo el niño Omitido articulo 65 LOPNA, asistida por la Defensora Publica del Sistema de Protección del Niño y Adolescente extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento omitió los nombres, apellidos, estado civil y el número de la cédula de identidad del padre del niño el cual es, Omitido articulo 65 LOPNA Alvarez Peraza, casado, titular de la cédula de identidad N° 11.878.724 e incurrió en el error al asentar su estado civil como: soltera, siendo lo correcto: casada. Admitida la solicitud en fecha 07 de abril del 2.006, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 20 de abril del 2.006, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
Este Tribunal para decidir observa:
De la copia certificada de la partida de nacimiento del niño Omitido articulo 65 LOPNA, se evidencia, que no hubo error, ni siquiera se puede hablar de omisión, que para el momento de su presentación, su madre no informo ningún tipo de datos filiatorios del padre del niño antes mencionado, por tanto, se ordena asentar en su partida de nacimiento los datos filiatorios del padre como: Omitido articulo 65 LOPNA Alvarez Peraza, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 11.878.724, asimismo, se evidencia en el acta matrimonio de la solicitante, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta al folio seis (6) de autos del presente expediente, que efectivamente se incurrió en el error de asentar en la partida de nacimiento del niño Omitido articulo 65 LOPNA, el estado civil de la madre como: soltera, siendo lo correcto: casada.
DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Isbelinda Del Carmen Rodríguez de Alvarez, en representación del niño Omitido articulo 65 LOPNA. Se ordena asentar los nombres, apellidos, estado civil y el número de cédula de identidad de su padre como: Omitido articulo 65 LOPNA Alvarez Peraza, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 11.878.724 y asentar correctamente el estado civil de la madre como: casada, dejando sin efecto: soltera. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres Estado Lara, bajo el N° 4.069, de fecha 20 de octubre de 2.004. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de abril del 2.006.
La Juez Titular Nº 1 de la Sala de Juicio.
Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 371-2.006 y se público siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp: 1SJ-4.748-06.
RCZ/mz/05
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