REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veinticuatro (24) de abril de dos mil seis (2006)
196º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 034/2006
ASUNTO: KP02-U-2005-000419


Vista la demanda por vía de Juicio Ejecutivo, interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2005 y distribuida a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha veinte (20) de septiembre de 2005, intentada por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por medio de las abogadas MIREYA TAPIA y ESTRELLA RANUARE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-8.064.425 y V-7.360.024, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.780 y 23.692, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritas a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según poder autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador, en fecha 10 de septiembre de 2004, inserto bajo el N° 44, Tomo 222 del Libro de Autentificaciones llevado por esa Notaría, en contra de la Sociedad Mercantil CHIARILLI CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 26, Tomo 21-A de fecha 14 de mayo de 1998, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30543732-7, sancionada por la Administración Tributaria según se evidencia en la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-752 de fecha veintinueve (29) de octubre de 2003, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Ahora bien, vista la diligencia de fecha diez (10) de abril de 2006, suscrita por la abogada Mireya Tapia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.780, actuando con el carácter acreditado en autos, en la cual solicita la culminación de la presente causa contraída por la contribuyente antes identificada, en razón de haberse producido la extinción de la obligación tributaria por la vía del pago; este Tribunal Superior para pronunciarse sobre la solicitud, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece las formas de extinción de la obligación tributaria, a saber:

“Artículo 39.- La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión;
5. Declaratoria de incobrabilidad;

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.”

Esta norma contempla las formas en las que el contribuyente queda liberado de cumplir con la obligación que le ha sido impuesto por medio de una resolución o acto administrativo emanado de la administración tributaria.

En la presente causa, la parte demandante solicita que se de por terminada la presente causa por haberse producido la extinción de la obligación tributaria por la vía del pago, por cuanto el contribuyente canceló las cantidades que adeudaba a la administración tributaria nacional por concepto de multa, lo cual se evidencia de las planillas de pagos y el reporte SIVIT, consignado por la representación del Fisco Nacional, según se evidencia en diligencia de fecha diez (10) de abril de 2006, cursante en el folio cuarenta y uno (41) del presente asunto.

En razón de lo expuesto, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, da por terminada la presente causa, en virtud de la extinción de la obligación tributaria, conforme a lo previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario. Asimismo, se deja sin efecto el Decreto de Medida Ejecutiva de Embargo dictado por este Tribunal Superior en fecha once (11) de noviembre de 2005. Téngase la misma como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2006. Años 196° y 147°.-
La Jueza,


Dra. María Leonor Pineda García.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.


En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de abril del año dos mil seis (2006), siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 p.m.), se publicó la presente Decisión.-

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.


ASUNTO: KP02-U-2005-000419
MLPG/fm/lsca.-