REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, diez de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-003428
Vista la presente solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO interpuesta por el ciudadano JESUS ALBERTO OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.687.955, domiciliado en el Barrio Batalla, calle principal sector I, Manzana 15ª Nro. A-26, Estado Lara, recibido por Declinatoria de Competencia que le hiciera el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en decisión de fecha 15 de diciembre de 2005.
Este Tribunal de la revisión de las Actas procesales que conforman el expediente observa que se trata de un Procedimiento de Calificación de Despido por cuanto de la lectura del escrito presentado ante el Tribunal declinante la demandante solicita que sea calificado como injustificado el despido del cual fue objeto y en consecuencia, se ordene su reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía al momento del despido, y se acuerde el pago de los salarios caídos, por ser despedido injustificadamente del cargo de ARQUITECTO DE OBRA adscrito al INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE IRIBARREN ESTADO LARA (IMVI), y el Juzgado declinante fundamenta su incompetencia en el articulo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo y 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Este sentenciador considera necesario precisar que conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo, es competente para conocer de las reclamaciones de los funcionarios públicos, bien sea cuando se impugne el acto administrativo de remoción por razones de ilegalidad.
Ahora bien, como se desprende de las actas recibidas el ciudadano JESUS ALBERTO OCANTO, prestó sus servicios en el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE IRIBARREN ESTADO LARA (IMVI), el cual es un Organismo Municipal y de ser así esta sujeto a las normas de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por lo que no procedería la pretendida Calificación de Despido, sino recurrir del acto administrativo que le removió o destituyó del cargo y el pago de los salarios dejados de percibir en caso de que fuese declarado con lugar el recurso. En consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud de Calificación de Despido, intentada por el ciudadano JESUS ALBERTO OCANTO, ya identificado, por cuanto en materia Contencioso Funcionarial, tal procedimiento no existe, estando pautados sólo repetimos, el del Estatuto de la Función Pública, cual lo ordena el primer aparte del artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo y de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Se acuerda notificar a la parte recurrente de conformidad con lo dispuesto en el 251 del Código de Procedimiento Civil. Archívese oportunamente el presente expediente.
El Juez,
Dr. Horacio Jesús González Hernández
La Secretaría,
Abogada Sarah Franco Castellanos
Mariale.-
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