REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, once de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KC04-X-2006-000004
PARTE AGRAVIADA: EUCLIDES JOSÉ RODRIGUEZ LOPEZ, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Mi Casita (ASOCIMICA)
PARTE AGRAVIANTE: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA
MOTIVO: INHIBICION (Recurso de Amparo)
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la inhibición planteada por la Dra. MARIA ELENA CRUZ FARIA, en su condición de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, por medio de la cual manifiesta que se inhibe de continuar conociendo el asunto signado con la nomenclatura KP02-O-2006-000006 (06-696), relativo a la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, presentada por el ciudadano Euclides José Rodríguez López, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Mi Casita (ASOCIMICA), contra actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y en el cual intervinieron como terceros interesados los ciudadanos Williams Martín Alvarado Domínguez, Luis Beltrán Perdomo y otros, representados judicialmente por el abogado Boris Faderpower, inscrito en el Inpreabogado No. 47.652, por existir enemistad manifiesta de su persona con mencionado abogado. Que representa a los terceros interesados, fundamentando dicha inhibición en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
II
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por estar conforme a derecho y basada en causa legal, en consecuencia, ACUERDA notificar mediante oficio a la Juez inhibida de la presente decisión y al Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara de la presente decisión con copia certificada y una vez que consten en auto los oficios consignados, remítase el presente asunto al Juzgado de la causa con oficio. Así se decide. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley.
El Juez,
Dr. Horacio González Hernández
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
Seguidamente se libraron oficios Nos. 651-06 al Juez Inhibido y 652-06, al Juez Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, con su respectiva copia certificada.
La Secretaria,
HGH/Maida
|