República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo
de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, once (11) de abril de dos mil seis (2006)
Asunto Nº: KP02-O-2005-000298
Parte presuntamente agraviada: Lisandro Jesús Matheus, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-10.764.941.
Abogado de la parte presuntamente agraviada: Arianny Rebeca Martínez, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.430.
Parte presuntamente agraviante: Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
Motivo: Sentencia definitiva de amparo (en Audiencia)
I
De la Audiencia
En el día de hoy, once (11) de abril de dos mil seis, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 P.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia constitucional en el asunto Nº KP02-O-2005-000298, seguido por el ciudadano Lisandro Jesús Matheus Mascareño, en contra del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales., se procede a su celebración y se deja constancia de que compareció a este acto por la parte presuntamente agraviante, los ciudadanos Maria Auxiliadora Manzo y Orlando Quintero, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No 104.208 y 65.459 respectivamente, y en este acto consigan poder en copia fotostática constante de (4) folios útiles pero no así la parte presuntamente agraviada quien no acudió a este acto ni por si ni por intermedio de apoderados judiciales Por ultimo se deja constancia de que compareció el abogado Rainer Vergara, en su condición de Fiscal Duodécimo Del Ministerio Publico.
Ahora bien este tribunal en lugar de reservarse los cinco días para dictar sentencia procede hacerlo en este mismo acto sobre el razonamiento siguiente;
II
Consideraciones para Decidir
Vista la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada y por no ser los hechos aludidos contrarios a derecho y a las buenas costumbres, este tribunal pasa a dictar el dispositivo del fallo, y declara DESISTIDO el recurso de Amparo incoado por cuanto ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. 07 del 1° de febrero de 2000, Caso Mejía Betancourt que: “…La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público…”, y por cuanto en este caso los hechos no se consideran como violatorios del orden público se declara DESISTIDA la acción. Así se decide, Administrando Justicia, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley.
III
Decisión
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de amparo intentado por el ciudadano Lisandro Jesús Matheus en contra del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia conforme lo establece en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de abril del año dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación. Es todo se leyó y las partes conformes firman: (L.S.) El Juez, (fdo) Dr. Horacio González Hernández. Presuntamente Agraviante (fdo) Abog. Maria Auxiliadora Manzo, (fdo) Abog. Orlando Quintero. Fiscal 12º del Ministerio Público (fdo) Abog. Rainer Vergara. La Secretaria, (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. Publicada en su fecha, a las 12:50 p.m. La suscrita secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original, que se expide por mandato judicial, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de abril de dos mil seis. Años: 195° y 147°.
La secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
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