REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
ASUNTO: KP02-O-2006-14
Accionante: RICHARD JOSÉ ALEGULLAR PAEZ, venezolano, mayor de edad
Abogado de la parte Accionante: Abogado Asistente WATWEER RAFAEL PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.2499 y de este domicilio.
Accionado: COMISARIO CLETO HERNÁNDEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad y de este domicilio en cu condición de jefe de la División de Asuntos Internos de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara.
Abogadas del Accionado: FLOR RODRIGUEZ Y CARLA SALINAS, ambas abogadas sustitutas de la Procuraduría General del Estado Lara
Motivo: Acción de Amparo Constitucional
CAPÌTULO I
DE LOS HECHOS
La parte actora en su escrito liberal alegó:
1.- Que el 29/12//2004 realizó llamada telefónica al Sub Inspector Torrealba, para solicitar información sobre la detención de un menor de nombre (OMITIDO POR MANDATO DE LA LOPNA), detención que fue practicada sin fundamento alguno
2.- De igual forma le informaron en la misma fecha—mediados del año 2005—de una averiguación en su contra
3.- Pidió copia fotostática mediante comunicación dirigida al Comisario supuestamente agraviante, mediante oficio que riela al folio 04 del expediente, sobre la base de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el artículo 51 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
4.- Obtuvo respuesta según anexo que riela al folio 05 del expediente
Admitido y secuelado el expediente, se efectuó la audiencia pública el 03 de abril del presente año en la cual se declaró SIN LUGAR la acción propuesta, presentado escrito el Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, en el cual, solicitó se declarar sin lugar la acción propuesta, llegado el momento para dictar el fallo in extenso, este tribunal para decidir observa:
CAPÍTULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la misma audiencia constitucional, la parte supuestamente agraviante, consignó en dos folios útiles, la notificación de cierre del expediente administrativo contra el accionante, por lo que como alegó la representación Fiscal, no existe la alegada violación del derecho de petición, como lo demostró el propio actor al acompañar la copia de la respuesta, ergo, la acción propuesta debe ser declarada SIN LUGAR y así se determina.
CAPÌTULO III
DECISIÓN
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en sede constitucional, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano RICHARD JOSÉ ALEGULLAR PAEZ, venezolano, mayor de edad, contra el COMISARIO CLETO HERNÁNDEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad y de este domicilio en cu condición de jefe de la División de Asuntos Internos de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación. L.S. Juez (fdo) Dr. Horacio Jesús González Hernández. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellano. Publicada en su fecha a la(s) 3:30 p.m. La Secretaria (fdo) abogada. Sarah Franco Castellano. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de abril del año dos mil seis (2006).. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación
La Secretaria,
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