REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KE01-N-2001-000170
Vista la Inhibición planteada por el Dr. Horacio González Hernández, en su carácter de Juez Titular Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual manifiesta no conocer en la presente causa, por cuanto se evidencia que en el presente Recurso interviene la abogada IVIS PARRA BARRIOS, como apoderada Judicial de la ciudadana LIZETH RORIGUEZ DE PEREZ, tercer interviniente, existiendo entre la mencionada apoderada judicial y el Juez inhibido enemistad, lo que es un hecho público y notorio, por cuanto el se inhibió en anteriores ocasiones en los Expedientes Nos. 6454, 6453,6455, 5252 y 5253, respectivamente, los cuales cursaron en este Juzgado y como quiera que dicha enemistad le impide ser imparcial en el juicio que pueda proferir, violentando de esta forma el principio de imparcialidad, previsto en la Ley Aprobatoria del Pacto de Derechos Civiles y Políticos o Pacto de San José, concatenado con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razones estas todas que le inducen a la presente inhibición de conformidad con el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido procede a inhibirse por la causal antes mencionada. Este Juzgado Superior, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la inhibición planteada por estar conforme a derecho y basada en causa legal.
El Juez,
Juez Acc. 109 Abog. Sandra Arce
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos

SA/thelse


L.S. El Juez, (fdo) Juez Acc. 109 Abog. Sandra Arce. La Secretaria, (fdo) Abog Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil seis (2006). Años: 195° y 147°.
La Secretaria,
Abog Sarah Franco Castellanos