REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KE01-N-2001-000128
Vista la Inhibición planteada por el Dr. Horacio González Hernández, en su carácter de Juez Titular Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual manifiesta no conocer en la presente causa, por haber emitido opinión al fondo de la controversia planteada en el juicio llevado por ante este juzgado signado con el N° 6625 cuya sentencia cursa a los folios 217 al 219 del presente asunto donde se declaró INADMISIBLE la acción de diferencia de prestaciones sociales intentada por ANGELA ANYUL GIMENEZ y como quiera que toda persona tiene derecho a ser juzgado por un juez imparcial, conforme a lo previsto en el artículo 8, ordinal 1 de la Ley Aprobatoria del Pacto de Derechos Civiles y Políticos o Pacto de San José, concatenado con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es evidente que su intervención hasta el estado de sentencia, hace que se le considere como un juez contaminado razones estas todas que le inducen a la presente inhibición de conformidad con el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido procede a inhibirse por la causal antes mencionada. Este Juzgado Superior, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la inhibición planteada por estar conforme a derecho y basada en causa legal.
El Juez,
Juez Acc. 109 Abog. Sandra Arce
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
SA/Jsp.-
L.S. El Juez, (fdo) Juez Acc. 109 Abog. Sandra Arce. La Secretaria, (fdo) Abog Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil seis (2006). Años: 195° y 147°.
La Secretaria,
Abog Sarah Franco Castellanos
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