REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-G-2006-000145
Visto el presente Recurso Contencioso interpuesto por el ciudadano XIOXOIX GONZALEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7.325.574, asistido por el abogado ARNALDO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 7.502.
Este Juzgado, una vez revisado el libelo de la demanda del presente asunto, observa que el mismo es ininteligible, y no contiene razones ni fundamento de la pretensión, lo cual hace imposible su tramitación. Cabe destacar que conforme a lo establecido el numeral 5º del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual reza: “Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley;… o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación;….”, debe este Juzgado, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar INADMISIBLE el presente recurso intentado por el ciudadano XIOXOIX GONZALEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7.325.574, de conformidad con lo previsto en el numeral 5° Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez,
Dr. Horacio González Hernández La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
HGH/Maida
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