REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-G-2006-000119
Vista la presente demanda intentada por SERGIO MOVILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.352.107, Mecánico, asistido por la abogada DORKA YESENIA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, e inscrito en el IPSA bajo el N° 80.704, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, la cual fue interpuesta por ante el Tribunal Segundo de Sustanciación y Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, recibido el Asunto y realizada la revisión de las actas procesales este Juzgador para decidir observa: que el Tribunal Segundo de Sustanciación y Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, declinó la competencia ante este tribunal, según decisión de fecha 14-02-2006, en donde consideró que el competente para conocer es este Tribunal por razón de la materia y por considerar que el ciudadano SERGIO MOVILLA, se desempeñaba como Jefe de Taller, empleado público.
Al respecto este Tribunal Observa:
El artículo 43 expresamente pauta:
“Se entiende por obrero el trabajador en cuya labor predomina el esfuerzo manual o material.
Serán considerados obreros los trabajadores que preparan o vigilan el trabajo de los demás obreros, tales como vigilantes, capataces y otros semejantes. ..”
Aún cuando no se puede hablar de un trabajo enteramente manual o enteramente intelectual, dado que todo trabajo hay labor de ambos tipos, el criterio que sigue la Ley es la labor predominante para clasificar los obreros de los empleados es por ello que el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo en su literal B exceptúa de la limitación de la jornada de trabajo de 8 horas a los trabajadores de inspección y vigilancia cuya labor no requiere de un esfuerzo continuo, a pesar de que esta distinción tiende a desaparecer en el moderno derecho del Trabajo, al decir de Héctor Armando Jaimes Martínez en su ensayo Normas Fundamentales publicado en los comentarios a la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento Tomo I bajo la coordinación de Oscar Hernández Álvarez, editado por Jurídicas Rincón, Barquisimeto 2001, en la página 38 se puede leer lo siguiente: “Hoy en día las diferencias, que actualmente subsisten, son las siguientes: a) Los empleados al servicio de la Nación, los Estados y las Municipalidades tienen un régimen diferente al de la Ley Orgánica (artículo 8)…”.
Aunado a ello, artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a través de sentencia del 17 de marzo de año 2000, (caso José Delfín Carrillo Sánchez), establece entre otras cosas “…las acciones de amparo constitucionales debe ser hecho en fundamento al criterio de afinidad entre la materia natural del juez y los derechos o garantías denunciados como violados, por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia…”.
En consecuencia, este Tribunal no tiene competencia para conocer en caso de obreros ya que los mismos al tenor de lo pautado por el 146 constitucional y por el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo no se encuentran regidos por los temas funcionariales.
En tal virtud, este Tribunal se ve forzado a PLANTEAR CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de que Regule la Competencia. Remítase el presente asunto, así se declara Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez,
Dr. Horacio González Hernández
La Secretaria,
Abg. Sarah Franco Castellanos
Seguidamente se remite el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en cuarenta y dos (42) folios útiles, con oficio Nº .
La Secretaria,
HGH/Yudith.
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