REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-N-2004-000231



Visto el presente Recurso de Nulidad interpuesto por el FONDO UNICO DE FINANCIAMIENTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL EN EL ESTADO PORTUGUESA (FUNDESPORT), a través de su Presidente, ciudadano CARLOS FEDERICO DELGADO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.953.989, asistido por el abogado NORIS TAHAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.748, por Nulidad de Acto Administrativo emanado de la Inspectoria del Trabajo del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua.
Este Tribunal, una vez revisado el presente asunto, observa que este Juzgado mediante auto dictado en fecha 14-06-2004, acordó esperar la consignación de los recaudos necesarios para proceder a pronunciarse sobre la admisión del recurso intentado. Cabe destacar que conforme a lo establecido el numeral 5º del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual reza: “Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley;… o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recursos es admisible;….”.
Ahora bien, tenemos que desde la fecha antes indicada ha transcurrido más de un año, sin que la parte recurrente haya consignado lo solicitado, los cuales son recaudos fundamentales, que permiten a este Tribunal determinar la admisibilidad o no de la demanda, como lo señala la Ley.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente el Recurso de Nulidad intentado por el FONDO UNICO DE FINANCIAMIENTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL EN EL ESTADO PORTUGUESA (FUNDESPORT), a través de su Presidente, ciudadano CARLOS FEDERICO DELGADO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.953.989, de conformidad con lo previsto en el numeral 5° Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez,

Dr. Horacio González Hernández
La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos


HGH/Maida