REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-N-2004-000242
Vista el escrito presentado por el abogado MANUEL OCTAVIO DIAZ ROJAS, apoderado judicial de la parte recurrente mediante el solicita:
Primero: Se declare la nulidad absoluta de los decretos Nros. A-04-17-2006 de fecha 25-01-2006 y A-09-20-2006 de fecha 23-02-2006 consignados; que siguen agravando y afectando el derecho de propiedad de mí representado, y que vulneran de manera clara la medida cautelar acordada.
Segundo: Se le ordene a la Alcaldesa del Municipio Palavecino del Estado Lara, el acatamiento de la medida de no innovar acordada.
Tercero: Con fundamento al parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se acuerde prohibir expresamente a la Alcaldesa del Municipio Palavecino del Estado Lara, seguir dictado actos, organizar, avalar e inducir ocupaciones en los lotes de terreno objeto del Presente Juicio.
Cuarto: Igualmente, con fundamento al artículo mencionado ut supra, y en cumplimiento de la competencia asignada a las alcaldías por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, en materia de control urbano, y que dentro de ellas expresamente establece la obligación que tienen de no permitir las construcciones ilegales; además de evidenciarse una plena sintonía de la Alcaldía con tales hechos irregulares, proceda la referida Alcaldía a la paralización inmediata de todo tipo de construcciones y desarrollos en los lotes de terreno objeto del presente juicio, ubicados en el sector de El TEREQUE, además de ordenar las demoliciones de las ya construidas en el mismo sector.
En consecuencia este Juzgado para decidir observa:
La solicitud de la nulidad absoluta de los decretos arriba mencionados son los mismos que se perciben a través del juicio principal es decir, la solicitud de Nulidad del acto, cuyo análisis en esta fase del proceso conllevaría un pronunciamiento anticipado sobre el fondo del asunto, lo cual no es viable jurídicamente, por lo cual este juzgado Niega lo solicitado y así se decide.
En relación al acatamiento de la medida de no innovar, por parte de la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara, este Tribunal acuerda oficiar a la ciudadana Alcaldesa del Municipio Palavecino, con el fin de que de cumplimiento a la medida acordada por este juzgado en fecha 11 de agosto de 2004 (folios 325 y 326 del presente asunto).
Por último, en lo que concierne a la solicitud de paralización inmediata de construcciones y desarrollo en los terrenos objeto de juicio, así como la demolición de los construidos, este juzgado Niega lo solicitado.
El juez,
Dr. Horacio González Hernández
La Secretaria
Abog. Sarah Franco
Jsp.-
|