REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-N-2004-000428
Vista la Inhibición planteada por el Dr. Horacio González Hernández, en su condición de Segundo Conjuez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, por medio de la cual manifiesta que: “se INHIBE de conocer la presente causa seguida por la Sociedad Civil Universidad "Fermín Toro" por Nulidad de Acto Administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, por cuanto soy profesor de post grado en la referida Universidad y mi esposa es apoderada judicial del ciudadano Quero Silva accionista de la Universidad antes mencionada, y dado que esta causal esta prevista en nuestra Constitución Nacional y en el debido proceso, al igual que en la Convención Interamericana de Derechos del Hombre y en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos o Pacto de San José, en el sentido de que toda persona tiene derecho a ser juzgada por un Juez imparcial, no contaminado, por considerar que este derecho se le estaría conculcando a la parte contraria razón por la cual procedo a Inhibirme de conformidad con el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”. En virtud de lo expuesto y revisadas como han sido las actas del expediente, este Juzgado Superior Accidental, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por estar conforme a derecho y basada en causa legal. La Juez Accidental, (Fdo) Dra. Sandra Virginia Arce. La Secretaria, (fdo) Abg. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los 25 días del mes de abril de 2006. Años 195° y 147°
La Secretaria,