REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-N-2006-000085
Vista la Inhibición planteada por el Dr. Horacio González Hernández, en su condición de Primer Conjuez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, por medio de la cual manifiesta que: “…se INHIBE de conocer la presente causa, en virtud de sostener enemistad con el ciudadano LUIS ALBERTO GONZÁLEZ ORTÍZ, quien actúa como parte recurrente en el presente Recurso de Nulidad, lo cual es un hecho público y notorio, de conformidad con el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “ Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…”. En virtud de lo expuesto, revisadas como han sido las actas del expediente y con base en el artículo 88 y 89 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este procedimiento en virtud de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Superior, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por estar conforme a derecho y basada en causa legal.
L. S. EL JUEZ ACCIDENTAL (FDO) DR. PIER PASCERI. LA SECRETARIA (FDO) ABOG. SARAH FRANCO CASTELLANOS. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL CERTIFICA QUE LA PRESENTE COPIA ES UN TRASLADO FIEL Y EXACTO Y LA EXPIDE POR MANDATO JUDICIAL EN BARQUISIMETO A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS. AÑOS: 195° 147°.
LA SECRETARIA,
ABOG. SARAH FRANCO CASTELLANOS
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