REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KE01-X-2006-000100
Parte Agraviada: MICHELE CURIALE y JOSELIN SEQUERA ESCALONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 7.330.582 y 9.625.915, respectivamente.
Abogado Asistente de la parte agraviada: JAVIER ANZOLA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 72.540.
Parte Agraviante: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Motivo: Sentencia Interlocutoria de Medida Cautelar Innominada.
I
De los hechos
El presente Recurso de Amparo fue recibido por este juzgado en fecha 24/04/2006, siendo posteriormente en fecha 26/04/2006, admitido conforme lo establecido en al sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso Mejia Betancourt, ponente Jesú Eduardo Cabrera Romero, dejándose constancia en dicho auto que este Juzgado se pronunciaría a cerca de la medida cautelar de suspensión, por cuaderno separado.
Este Tribunal, una vez observadas las actas que conforman dicho expediente procede a realizar las siguientes consideraciones: De la revisión de las actas procesales, quien juzga considera que de acordar la suspensión del acto ejecutorio acordado en la sentencia de fecha 21/03/2006 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presupone una decisión al fondo, es decir se estaría anticipando la decisión.
No obstante, los argumentos invocados por la parte agraviada a través de su abogado para solicitar la medida, son los mismos que se perciben a través del juicio principal es decir, el Recurso de Amparo, lo cual es un procedimiento especialísimo y la vía idónea para restituir con sus resultas el daño causado, lo mismo que resultaría de la medida solicitada, en consecuencia este Tribunal debe desestimar la petición de dicha suspensión del acto ejecutorio acordado en la sentencia de fecha 21/03/2006 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por ser el amparo autónomo una vía expedita capaz de restituir el daño o lesión causada, así se decide.
III
Decisión
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Sin Lugar La Medida Cautelar, solicitada por MICHELE CURIALE y JOSELIN SEQUERA ESCALONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 7.330.582 y 9.625.915, respectivamente, asistidas por el abogado en ejercicio JAVIER ANZOLA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 72.540, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Dr. Horacio González Hernández
La secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha, a las 2:30 p.m.
La secretaria,
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