REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KC01-X-2006-000005
Vista la inhibición formulada por el Abogado SAÚL DARÍO MELÉNDEZ MELÉNDEZ, en su condición de Juez Provisorio del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO LARA, en el JUICIO de OFERTA REAL seguido por JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ FURIATI contra CLAUDIO MARTIN FLORES RANGEL, mediante la cual se INHIBE de seguir conociendo del presente juicio por los motivos y la causal que de seguida expuso: Que en fecha 31 de marzo de 2006, compareció por ante ese Tribunal el abogado Armando Goyo y solicitó su inhibición, dado que el día 22 de junio de 2005, introdujo denuncia en su contra por ante la Inspectoría General de Tribunales, fundamentando la mencionada recusación en las causales 17 y 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; que revisado dicho escrito llegó a la conclusión que la conducta asumida por los abogados diligenciantes constituye la representación clara de un ejercicio inadecuado, ya que el ordenamiento jurídico ofrece para la defensa de los derechos sujetivos y de los intereses legítimos de que dispongan las partes, las acciones que han sido creadas especialmente para tales fines, siendo que para garantizar la posible comisión de errores por parte de los jueces existe el principio de la doble instancia, que en el caso que dio origen a la denuncia de marras, por tratarse de una acción de amparo, le quedaba a la parte perdidosa en el mismo, el recurso de apelación que ciertamente fue ejercido, con el resultado de que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por el diligenciante que solicita su inhibición, ratificando asimismo la sentencia dictada por esa alzada, actuando en sede constitucional como tribunal de Primera Instancia.
Que ha sido reconocido en forma constante por nuestra Doctrina y Jurisprudencia Nacional que una de las formas de subvertir el orden de los procesos es a través de la interposición inoficiosa y temeraria de mecanismos destinados a obstruir la administración de justicia, que a su vez constituyen una forma de ejercer presión y de afectar la objetividad e imparcialidad que debe garantizar todo operador de justicia. Además de un ejercicio inadecuado, al que hace referencia dicho proceder resulta alejado de toda probidad y lealtad procesal en el desempeño de tan prestigiosa profesión, lo que adicionalmente constituye un irrespeto a la autoridad y majestad judicial. No obstante de que las causales aducidas no se corresponden a la realidad de los hechos, el escrito en cuestión ha cumplido su fin de afectar su objetividad y con ello del deber de imparcialidad que se debe observar en todo proceso y que de acuerdo al Artículo 14 del Pacto de Derechos Políticos y Civiles, todo justiciable tiene el derecho de que sus causas sean conocidas por un tribunal imparcial, es por lo que fundamentó su inhibición en la causal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en este sentido no conoceré del presente juicio, ni de ningún otro donde actúen los abogados ARMANDO GOYO y LOURDES BARRIOS, y así lo declaró expresamente.
Para decidir esta alzada observa:
En virtud de lo expuesto por el Juez inhibido y por cuanto dicha confesión lo releva de pruebas, y fueron acompañados recaudos en que fundamenta su inhibición, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez Superior inhibido, a la Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y al Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Tribunal Superior que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el N° KP02-R-2006-000064.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once días del mes de Abril de dos mil seis.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO
LA SECRETARIA
Abg. MARIA C. GOMEZ DE VARGAS
Publicada en su fecha a las: 10:15 a.m. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los N° 226//2006, 227/2006 y 228/2006, a través de la URDD Civil con oficio N° 229/2006.
La Secretaria
Abg. María C. Gómez de Gómez
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