REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-001093
Los Ciudadanos YOVELY RAMONA VILLEGAS CORNIELES y FRANCISCO ANTONIO SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de la Cédula de Identidad Nos. 13.377.437 y 13.206.567 respectivamente, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 06/03/06, se acordó la comparecencia de ambos cónyuges a fin de ser identificados por el Tribunal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos YOVELY RAMONA VILLEGAS CORNIELES y FRANCISCO ANTONIO SEGOVIA, ya identificados, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache, Estado Trujillo, en fecha 04 de Abril de 1998. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Prefectura Civil ya indicada y al Registro Principal del Estado Trujillo. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los diez dias del mes de Abril de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ, EL SECRETARIO,


ABG. TANIA MARIA PARGAS C. ABG. ROGER JOSE ADAN



TMPC/RJA/ij