REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-F-2004-001021
Los ciudadanos NARCISA JACQUELINE VILLA RIVERO y WILMER ISAIAS SALON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.575.704 y 9.609.771 respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 08 de Diciembre de 2004, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 15 de Diciembre del año 2005 concurren los ciudadanos WILIMER YSAIAS SALON y NARCISA JACQUELINE VILLA RIVERO y solicitan la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, NARCISA JACQUELINE VILLA RIVERO y WILMER ISAIAS SALON, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 26 de Marzo del 2004. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa y al Registro Principal del Estado Lara.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto a los once días del mes de Abril de dos mil seis.-
La Juez El Secretario,


Abg. Tania M. Pargas Canelón Abg. Roger José Adan

TMPC/RJAC/ij