REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-017433
El Ciudadano FRANCISCO JOSE CRESPO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.331.454, manifestó estar separado de su cónyuge DORIS PASTORA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº V-9.116.886, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 10 de Enero de 2006, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos FRANCISCO JOSE CRESPO y DORIS PASTORA CORTEZ ya identificados, por ante la Prefectura del Municipio Crespo Parroquia Freitez Capital Duaca Estado Lara, en fecha 19 de Octubre de 1.969. De dicha unión matrimonial procrearon (2) hijos, mayores de edad. Ofíciese a la Prefectura del Municipio Crespo Parroquia Freitez Capital Duaca Estado Lara y al Registro Principal. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte días del mes de Abril de dos mil seis. Años: 195º y 146º .

La Juez El Secretario Acc.,

Abg. Tania M. Pargas Canelón Abg. Roger José Adán Cordero

TMPC/RJA/VanessaG.-