REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-F-2004-000890
La ciudadana NATALICIA DEL CARMEN PALMERA PIÑA, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Estado Guárico, Titular de la Cédula de Identidad No. 9.609.979, manifestó estar separada de su cónyuge RUFINO ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Siquisique, Municipio Urdaneta Edo. Lara, con Cédula de Identidad Nº 9.554.640, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 18 de Marzo de 2005, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos NATALICIA DEL CARMEN PALMERA PIÑA y RUFINO ANTONIO CASTILLO, ya identificados, por ante la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha 16 de Mayo de 1979. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Lara y al Registro Principal. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticuatro días del mes de Abril de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez

Abg. Tania M. Pargas Canelón
El Secretario

Abg. Roger José Adan C.
TMPC/RJA/ij