REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-004992
La Ciudadana AURORA COROMOTO GIMENEZ DE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 4.408.715, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que figuran los siguientes errores: 1) Figura el nombre de su madre como MARCELA AGUERO, siendo lo correcto MARCELA RAMONA AGÜERO; 2) El nombre de su padre fue escrito como IRENE PEREZ, siendo lo correcto JOSE IRENES GIMENEZ. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose resolver sumariamente y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, y la boleta anexa, han quedado comprobado los errores señalados, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el nombre de los padres de la solicitante como MARCELA RAMONA AGÜERO y JOSE IRENES GIMENEZ.- En consecuencia ordena a la Prefectura del Municipio Morán del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento N° 512, folio 257 vto., año 1953. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veinticuatro días del mes de Abril de dos mil seis. Años 196º y 147º.
LA JUEZ, EL SECRETARIO ACC,
(fdo) (fdo)
ABG. TANIA M. PARGAS C. ROGER JOSE ADAN C.
Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-976 Y 977.-
TMP/RJA/ij.
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