REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-017931
La Ciudadana SAIDA DEL CARMEN AGUILAR MONTES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 14.159.666, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que figura el nombre de su madre como BERTA INOCENCIA MONTES, siendo lo correcto “MAMERTA MONTES”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público y publicar un edicto por la prensa.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, la boleta anexa y el edicto publicado, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el nombre de la madre de la solicitante como “MAMERTA MONTES”.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia JOSE MARIA BLANCO, MUNICIPIO CRESPO DEL ESTADO LARA y al REGISTRO PRINCIPAL, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento N° 49, folio 25 vto., año 1977. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veintiseis días del mes de Abril de dos mil seis. Años 196º y 147º.
LA JUEZ, EL SECRETARIO ACC,
ABG. TANIA M. PARGAS C. ROGER JOSE ADAN C.
Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-997 y 998.-
TMP/RJA/ij.