REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-000280
Los ciudadanos YANIRA SOLEDAD MENDOZA DE MUJICA y RUBEN PASTOR MUJICA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. 3.533.121 Y 2.606.367 respectivamente, de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 08 de Marzo de 2.006, se ordenó la comparecencia de ambos cónyuges, a fin de ser identificados por el Tribunal y para que ratifiquen la presente solicitud. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos YANIRA SOLEDAD MENDOZA DE MUJICA y RUBEN PASTOR MUJICA ALVARADO, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren Estado Lara, en fecha 18 de Agosto de 1.977. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas ya mayores de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de Abril de dos mil seis.
La Juez., El Secretario Acc.,
Abg. Tania M. Pargas Canelón Abg. Roger J. Adan Cordero.
Publicada en su fecha a las 09:30 a.m.
TMPC/RJAC/jysp.
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