REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-000911
El ciudadano RODOLFO JOSE PASCUALINI NELO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 7.348.117, actuando en su propio nombre, presento escrito donde solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, ya que por error asentaron su apellido como PASCUALINI, siendo lo correcto PASQUALINI. La solicitud se admitió a sustanciación, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y publicar un edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar el ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano RODOLFO JOSE PASCUALINI NELO, antes identificado, ya que por error asentaron su apellido como PASCUALINI, siendo lo correcto PASQUALINI. En consecuencia, se ordena al JUZGADO DEL DISTRITO URDANETA DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserten la nota marginal correspondiente en la partida de nacimiento Nro. 2, Folios 2 vto. y 3 fte. y vto. y 4 fte., año 1985. Queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los veinticinco días del mes de abril del dos mil seis. Años: 196 y 147°.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. TANIA M. PARGAS C.
ABG. ROGER J. ADAN C.
Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.
Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-990 y 0900-991.
PCM/MMM/Ma. Elena.
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