REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-F-2004-001090
El ciudadano HENRRY ALBERTO SEQUERA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 3.860.520, manifestó estar separado de su cónyuge FANNY MERCEDES ESCALONA OSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.941.542, y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 15-12-2004, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 31-03-2006, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que contrajeran los ciudadanos HENRRY ALBERTO SEQUERA CHIRINOS y FANNY MERCEDES ESCALONA OSAL ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 14 de Febrero de 1995. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de Abril de dos mil seis. Años: 195° y 147°
LA JUEZ EL SECRETARIO SUPL
(FDO) (FDO)
ABOG. TANIA MARIA PARGAS CANELON. ABOG. EDWARD RAMOS
Publicada en su fecha a las 11:45 a.m.
TMPC/RJA/ysm.